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3.
El Estado de Panamá violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en
perjuicio del pueblo indígena Kuna de Madungandí y sus miembros, al haberse abstenido de realizar
prontamente el reconocimiento, delimitación y demarcación; así como de brindar protección efectiva de
los territorios de la Comarca Kuna de Madungandí frente a terceros.
4.
El Estado de Panamá violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en
conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, debido a la falta de provisión de un procedimiento
adecuado y efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral y para su protección frente a
terceros, en perjuicio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros.
5.
El Estado de Panamá violó el artículo 24 de la Convención Americana, en conexión con
el artículo 1.1 de la Convención, por el incumplimiento de su obligación de garantizar y respetar los
derechos sin discriminación por origen étnico y de brindar protección igualitaria ante la ley, en perjuicio
de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros.
VII.
RECOMENDACIONES
307.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE PANAMÁ:
1.
Concluir prontamente el proceso de formalización, delimitación y demarcación física de
los territorios de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros, teniendo en
cuenta los estándares interamericanos señalados en el presente informe.
2.
Cumplir con otorgar a los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano
y sus miembros una pronta y justa indemnización por el traslado, reasentamiento e inundación de sus
territorios ancestrales, cuyo monto adeudado sea determinado a través de un proceso que asegure su
participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.
3.
Adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de los pueblos
Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano con el objeto de garantizarles su supervivencia física y
cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, para que puedan continuar viviendo su
modo de vida tradicional, y conservar su identidad cultural, estructura social, sistema económico,
costumbres, creencias, tradiciones distintivas y sistema de justicia. Asimismo, adoptar las medidas
necesarias para asegurar a los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano el acceso a
programas de salud y educación culturalmente pertinentes.
4.
Detener la entrada ilegal de personas no indígenas en los territorios de los pueblos Kuna
de Madungandí y Emberá del Bayano y trasladar a los actuales colonos ocupantes a territorios que no
pertenezcan a pueblos indígenas. Asimismo, garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano de los planes, programas y proyectos que se
pretendan desarrollar en sus territorios.
5.
Establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas
de Panamá a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y
recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar
sus normas consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia.
6.
Reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los
derechos humanos determinadas en el presente informe. En especial, reparar la falta de protección de
los territorios ancestrales de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, la falta de
respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato discriminatorio al que fueron
sometidos.