4
e)
en su informe de 13 de agosto de 2008, indicó que las acciones
emprendidas por el Ministerio Público del Estado Falcón no pudieron
ejecutarse debido a “la actitud asumida por la víctima y sus representantes,
y a los cambios de dirección que dificultan la implementación de la medida
de protección”.
7.
Que los representantes señalaron que:
a)
el 16 de mayo de 2005 el señor Uzcátegui expresó que:
[e]s completamente falso que se me haya brindado una medida de seguridad o
de protección y mucho menos custodia alguna por parte del Estado hasta la
presente fecha […]. Por motivos de seguridad […] me he visto obligado a
trasladarme a los Estados de Anzoátegui, Carabobo y Táchira;
b)
entre 2005 y 2007 los representantes informaron que debido a los
actos de hostigamiento y el incumplimiento de las medidas de protección el
señor Uzcátegui ha debido cambiar de modo constante su residencia,
“hecho que le ha impedido incorporarse a sus actividades ordinarias y
concretar un empleo estable”;
c)
“las rondas de patrullaje [al domicilio del señor Uzcátegui en] el
Estado de Anzoátegui se realizaban muy esporádicamente” y en esas
oportunidades los funcionarios de la Guardia Nacional le instaban a firmar
unas planillas de verificación de las visitas que comprendían guardias de
lunes a domingo, de las cuales el señor Uzcátegui no tenía constancia que
las mismas se hayan hecho efectivas”;
d)
no obstante haber informado el cambio de residencia del señor
Uzcátegui a la Agencia para los Derechos Humanos, esta institución no lo
informó a la Guardia Nacional, tal como se había acordado en la reunión del
7 de junio de 2007, y
e)
el 30 de julio de 2008 indicaron que “la Dirección Estatal de
Protección Civil y Administración de Desastres” en “ningún momento ha
cumplido” con las labores de patrullaje o recorrido acordadas en enero de
2008, lo cual fue ratificado el 9 de septiembre y 16 de enero de 2009.
8.
Que en sus observaciones enviadas entre los años 2006 y 2007 la Comisión
destacó que “la protección otorgada al beneficiario no parece haber revestido las
características necesarias para ser considerada idónea para asegurar su integridad”. Por
ende, “el Estado no estaría adoptando medidas efectivas para prevenir nuevos hechos
intimidatorios, como tampoco habría adoptado medidas tendientes a desmantelar las
condiciones que propician la repetición de los mismos”.
9.
Que la Corte valora que las partes hayan intentado acordar medidas de
protección acordes con las necesidades del beneficiario. Sin embargo, en los últimos
años se han presentado diversos problemas para la implementación de
acompañamientos y patrullajes y en relación con las organizaciones encargadas de
prestar la protección y velar por su efectividad. Por ello, el Tribunal requiere que el
Estado informe con claridad sobre la forma como la Dirección Estatal de Protección Civil
y Administración de Desastres ha intentado informar al señor Uzcátegui de las personas