4 e) en su informe de 13 de agosto de 2008, indicó que las acciones emprendidas por el Ministerio Público del Estado Falcón no pudieron ejecutarse debido a “la actitud asumida por la víctima y sus representantes, y a los cambios de dirección que dificultan la implementación de la medida de protección”. 7. Que los representantes señalaron que: a) el 16 de mayo de 2005 el señor Uzcátegui expresó que: [e]s completamente falso que se me haya brindado una medida de seguridad o de protección y mucho menos custodia alguna por parte del Estado hasta la presente fecha […]. Por motivos de seguridad […] me he visto obligado a trasladarme a los Estados de Anzoátegui, Carabobo y Táchira; b) entre 2005 y 2007 los representantes informaron que debido a los actos de hostigamiento y el incumplimiento de las medidas de protección el señor Uzcátegui ha debido cambiar de modo constante su residencia, “hecho que le ha impedido incorporarse a sus actividades ordinarias y concretar un empleo estable”; c) “las rondas de patrullaje [al domicilio del señor Uzcátegui en] el Estado de Anzoátegui se realizaban muy esporádicamente” y en esas oportunidades los funcionarios de la Guardia Nacional le instaban a firmar unas planillas de verificación de las visitas que comprendían guardias de lunes a domingo, de las cuales el señor Uzcátegui no tenía constancia que las mismas se hayan hecho efectivas”; d) no obstante haber informado el cambio de residencia del señor Uzcátegui a la Agencia para los Derechos Humanos, esta institución no lo informó a la Guardia Nacional, tal como se había acordado en la reunión del 7 de junio de 2007, y e) el 30 de julio de 2008 indicaron que “la Dirección Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres” en “ningún momento ha cumplido” con las labores de patrullaje o recorrido acordadas en enero de 2008, lo cual fue ratificado el 9 de septiembre y 16 de enero de 2009. 8. Que en sus observaciones enviadas entre los años 2006 y 2007 la Comisión destacó que “la protección otorgada al beneficiario no parece haber revestido las características necesarias para ser considerada idónea para asegurar su integridad”. Por ende, “el Estado no estaría adoptando medidas efectivas para prevenir nuevos hechos intimidatorios, como tampoco habría adoptado medidas tendientes a desmantelar las condiciones que propician la repetición de los mismos”. 9. Que la Corte valora que las partes hayan intentado acordar medidas de protección acordes con las necesidades del beneficiario. Sin embargo, en los últimos años se han presentado diversos problemas para la implementación de acompañamientos y patrullajes y en relación con las organizaciones encargadas de prestar la protección y velar por su efectividad. Por ello, el Tribunal requiere que el Estado informe con claridad sobre la forma como la Dirección Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres ha intentado informar al señor Uzcátegui de las personas

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