derecho de acceso a la justicia, por la ineficacia judicial frente al caso de violencia contra la
mujer perpetrada en perjuicio de la señora I.V. El Tribunal estableció que su Sentencia
constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
La Sentencia de Interpretación dictada por la Corte el 25 de mayo de 20172.
3.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte
el 14 de noviembre de 20173, el 21 de noviembre de 20184 y el 1 de junio de 20205.
4.
Los informes presentados por el Estado entre enero y junio de 2021.
5.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima 6 (en
adelante “los representantes”) entre marzo y julio de 2021. La Comisión no presentó
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2016 (supra Visto 1). El Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de
cumplimiento en 2017, 2018 y 2020 (supra Visto 3), en las cuales declaró que el Estado de
Bolivia: i) dio cumplimiento total a cuatro medidas de reparación8, ii) dio cumplimiento parcial
a una medida9, iii) ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando dos
medidas10, y que iv) realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y
Costas.
Sentencia
de
25
de
mayo
de
2017.
Serie
C
No.
336,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_336_esp.pdf.
3
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
14
de
noviembre
de
2017.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/I.V_14_11_17.pdf.
4
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
21
de
noviembre
de
2018.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/iv_21_11_18.pdf.
5
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
20
de
junio
de
2021.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/IV_bolivia_01_06_20.pdf.
6
La organización Derechos en Acción.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
Relativas a: i) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno
de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del
caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iii) pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y iv) realizar el reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
9
Relativa a brindar tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
10
Relativas a: i) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las mujeres en cuanto a su
salud sexual y reproductiva (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y ii) adoptar programas de educación
y formación permanentes dirigidos a estudiantes de medicina, profesionales médicos y todo el personal que conforma
del sistema de salud y seguridad social (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2
-2-