-6-
f)
no se ha obtenido ninguna información sustancial respecto del avance de las
investigaciones. No se ha abierto una investigación judicial por los hechos denunciados;
y
g)
las medidas provisionales no han sido cumplidas en la forma indicada por la
Corte, lo cual afecta a las beneficiarias de dichas medidas, pues “se mantiene en riesgo
su seguridad personal y se limita severamente su acción como defensoras de derechos
humanos”.
7.
El escrito de 9 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes de las
beneficiarias y la señora Liliana Ortega remitieron información adicional relacionada con el
cumplimiento de las medidas. En dicho escrito informaron que el 5 de marzo de 2005 el
embajador de Venezuela ante la OEA confirmó a la señora Liliana Ortega en Washington “que
había conversado con el Vicepresidente de Venezuela y que la decisión política de restituir[le]
la protección policial […] se había tomado”. También indicaron que el 7 de marzo de 2005 la
señora Liliana Ortega regresó a Caracas, pero hasta el 9 de marzo de 2005 “el servicio de
protección policial que tenía la doctora Ortega no ha[bía] sido restablecido ni ninguna
autoridad en Venezuela se ha[bía] comunicado con ella o con un representante de COFAVIC
para tratar la situación”. Asimismo, indicaron que el 9 de marzo de 2005 la señora Ortega
recibió una nota de la Fiscalía Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la
cual se pide informar a dicha Fiscalía si las situaciones que dieron origen a las “medidas de
protección, continúan presentándose, o si por el contrario aminoraron o cesaron los hechos de
agresión y amenazas a los miembros de [COFAVIC]”.
8.
La nota de 15 de marzo de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”) comunicó al Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”) que el Tribunal estimó conveniente requerir que, a más tardar el 18 de marzo de
2005, informara a la Corte sobre los supuestos hechos indicados por los representantes,
relativos al retiro de la protección policial que se venía brindando a la señora Liliana Ortega,
pues mediante Resolución de 1 de marzo de 2005 el Tribunal resolvió levantar solamente las
medidas provisionales ordenadas a favor de las señoras Yris Medina Cova y Carmen Alicia
Mendoza, y requirió al Estado que, inter alia, “mantenga y adopte las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez (Gilda Páez),
Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano) y Alicia de González”. Asimismo, la Secretaría,
siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, recordó al Estado que en la resolución de 1 de
marzo de 2005 el Tribunal le reiteró que debe dar participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas” ordenadas. De acuerdo a lo dispuesto en el punto
resolutivo sexto de la referida Resolución de 1 de marzo de 2005, se recordó al Estado que
debía presentar, a más tardar el 1 de abril de 2005, un informe completo sobre el
cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal.
9.
El escrito de 22 de marzo de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó
“información adicional y urgente [sobre] las medidas provisionales”. La Comisión señaló que
“la acción unilateral llevada a cabo por el Estado con relación a la protección que beneficiaba a
la señora Ortega resulta altamente preocupante a la luz de la situación de riesgo en que ésta
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