-3- 7. Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 8. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes. 10. Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. […] 4. La Resolución que emitió el Tribunal el 4 de mayo de 2004, en la cual decidió: 1. Declarar que el Estado de Venezuela, por haber reconocido su competencia, está obligado a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento de las mismas. 2. Declarar, igualmente, que el Estado de Venezuela tiene la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos y, además, que la facultad de la Corte incluye evaluar los informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus decisiones. 3. Reiterar, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella. 4. Reiterar al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de las resoluciones de 2 de diciembre de 2003. En tal sentido, deberá adoptar, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda (Gilda) Páez, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González, Carmen Alicia Mendoza […]. 5. Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 6. Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los debe mantener informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 7. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución, a más tardar el 15 de junio de 2004.

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