RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE MAYO DE 2020
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre
de 2010 1. Los hechos del caso se relacionan con la retención del señor Jesús
Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, el 11 de noviembre de 2002 en
el Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia de Darién, República de Panamá (en
adelante el “Estado” o “Panamá”), por “no portar la documentación necesaria para
permanecer en [dicho] país”. Con posterioridad a ello, a raíz de su situación
migratoria irregular, el señor Vélez Loor fue privado de libertad en la Cárcel Pública
de La Palma en la Provincia de Darién y en el Centro Penitenciario La Joyita en ciudad
de Panamá, centros carcelarios dependientes del sistema penitenciario nacional, en
los cuales fue recluido junto con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión
de delitos penales. En la Sentencia el Tribunal aceptó el reconocimiento parcial de
responsabilidad efectuado por la República de Panamá y declaró su responsabilidad
por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la
integridad personal, así como la violación del principio de legalidad en perjuicio del
señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, al igual que por la falta de garantía del derecho
a la integridad personal, y al derecho de acceso a la justicia, sin discriminación, así
como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto de la obligación de investigar los alegados
actos de tortura en perjuicio del señor Vélez Loor. Entre otras reparaciones, la Corte
ordenó en el punto resolutivo décimo quinto, como garantía de no repetición, la
adecuación de los establecimientos destinados a la detención de personas por
cuestiones migratorias (cuando la detención sea necesaria y proporcionada) (infra
Considerandos 13 y 14).
2.
El escrito presentado por las representantes de la víctima (en adelante “las
representantes”) 2 el 7 de mayo de 2020, mediante el cual sometieron a la Corte una
solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiriera a Panamá que
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf.
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La víctima es representada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
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