14 conocido por el apodo de “zapatón”. En este instante, llegó al local el policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo caminando con un amigo de nombre Jhonny Mendoza Salazar16. 79. Respecto de la condición física del joven Segundo Rafael Mosquera Sosa, existe prueba en el expediente que se recuperaba de dos operaciones, una laparotomía exploratoria y una colostomía, que le habían sido efectuadas 60 días antes, el 12 de julio de 1992, como consecuencia de heridas en el colon por arma de fuego17. El examen físico de reconocimiento médico legal practicado con objeto de la investigación dos meses después del acontecimiento de los hechos, el 19 de noviembre de 1992 indica que: […] colostomía con funda recolectora en flanco izquierdo. Cicatrices queloides, una en la línea media abdominal de laparotomía exploratoria; en flanco izquierdo una estrellada de 3 cm. Y otra de 1 cm; en fosa lumbar derecha otra cicatriz irregular de unos 7cm. […] concluimos que el mencionado paciente ha sufrido hace más de cuatro meses impacto de proyectil de arma de fuego, que perforó en el intestino grueso, por lo que fue intervenido quirúrgicamente mediante laparotomía abdominal y colostomía. Estas lesiones le debieron dar desde el momento de 18 producidas una incapacidad física de treinta días . 80. La Comisión observa que existen distintas versiones sobre lo que sucedió después de que el agente policial llegó a lugar de los hechos. 81. En el expediente obran 7 declaraciones provenientes de testigos ubicados entre uno y quince metros de distancia de los hechos19 que afirman que el policía disparó intencionalmente. Asimismo, existen 3 versiones de personas que se encontraban entre veinte y cincuenta metros de distancia de los hechos que declararon haber visto un forcejeo entre el policía y un joven y haber escuchado un disparo20. Finalmente, en su declaración el policía Guillermo Segundo Cortez, afirma que 16 Anexo 2. Declaración de la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la Policía Nacional, de fecha 16 de septiembre de 1992 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994); Anexo 4. Declaración de Segundo Rafael Mosquera Sosa a la Comisaría Nacional Primera de Policía, el 15 de septiembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria de 19 de junio de 2009); Anexo 5. Declaración de Hugo Enrique Menendez al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 6. Declaración de Susana Arminda Perea Quintero al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 7. Declaración de Cristian Cristóbal Rivadeneira al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 8. Testimonio Extraprocesal de Guillermo Segundo Cortez Escobedo, mencionado en el Dictamen Fiscal de fecha 7 de Enero de 1995 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994); Anexo 9. Dictamen Fiscal (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994); Ver también. Anexo 3. Reconocimiento y autopsia médico legales (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio del 2009). 17 Anexo 14. Examen de Reconocimiento Medico Legal realizado el 19 de noviembre de 1992 (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009); Anexo 4. Declaración de Segundo Rafael Mosquera Sosa a la Comisaría Nacional Primera de Policía, el 15 de septiembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria de 19 de junio de 2009). 18 Anexo 14. Examen de Reconocimiento Medico Legal realizado el 19 de noviembre de 1992 (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009); Anexo 4. Declaración de Segundo Rafael Mosquera Sosa a la Comisaría Nacional Primera de Policía, el 15 de septiembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria de 19 de junio de 2009). 19 Ver declaraciones de Cristin Cristóbal Rivadeneira, Byron Rolando SAA Macías, Vicenta Ibarra, Arminda Perea Quintero, Hugo enrique Menéndez, Lilian Solany Cortez y Segundo Rafael Mosquera. Testigos ubicados entre 1 y 15 metros de distancia de los hechos en el capitulo de procedimientos de investigación. 20 Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Declaraciones en Folios 84 – 90. Tomo II.

Select target paragraph3