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d.
la Corte tiene la facultad de establecer la reparación en el caso
concreto en virtud del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos;
e.
la Corte puede pronunciarse sobre la obligación del Perú de cumplir
con las sentencias de la Corte de conformidad con el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual consagra la
obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades contemplados
en dicha Convención, de conformidad con el artículo 1.1 de la misma;
f.
la Corte ha considerado como obligatorias, definitivas y ejecutables los
efectos de sus sentencias según los artículos 63, 67 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos;
g.
la Corte tiene la facultad de someter a consideración de la Asamblea
General aquellas recomendaciones que considere pertinentes a fin de
garantizar el cumplimiento de sus fallos, así como proveer recomendaciones
para el mejoramiento del sistema en relación con el trabajo del Tribunal, de
acuerdo con los artículos 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 del Estatuto de la Corte Interamericana; y
h.
la sentencia de reparaciones se dictó 9 meses antes de que el Perú
presentara, ante la Secretaría General de la OEA, el documento mediante el
cual retira el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. Aún
si se aceptara el retiro de la Corte con efecto inmediato, no afectaría los casos
resueltos pues la decisión del Perú no puede ser retroactiva.
Por lo anterior, la víctima solicitó a la Corte que:
a.
declare el incumplimiento total del Perú y reitere que sigue obligado,
de acuerdo con el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, a cumplir con las decisiones de la Corte, en particular en este caso,
independientemente del retiro del reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte;
b.
adopte las medidas urgentes que garanticen la libertad de la señora
María Elena Loayza Tamayo y las medidas internas necesarias para el
cumplimiento de los demás extremos de la sentencia de reparaciones;
c.
llame la atención a los Estados de la región, garantes colectivos del
sistema, sobre el incumplimiento de la decisión, y a los Estados Partes de
acuerdo con el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos;
d.
solicite a la Asamblea General de la OEA que considere la suspensión
del Perú de la Organización hasta que cumpla con la sentencia dictada en este
caso; y
e.
informe a diversos organismos internacionales sobre la decisión del
Perú.