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las víctimas. Cabe notar que el Estado derogó el CJM en el marco de la solución amistosa del
caso Correa Belisle, que presentaba cuestiones similares de debido proceso, pero en un contexto
distinto.
Finalmente, en cuanto a la duración total de los procesos por 18 años, tanto ante el tribunal
militar como en la fase de casación y recurso extraordinario posterior ante la justicia civil, la
Comisión consideró que en este caso, no existía controversia respecto a que: a) se trataba de un
asunto complejo (el expediente comprendía más de 14,000 páginas y había 32 acusados), b) las
víctimas no habían retrasado los procedimientos, y c) los procedimientos tomaron más de 16
años. En esas circunstancias, la Comisión concluyó que la duración del proceso excedió la
razonabilidad del plazo previsto en la Convención Americana.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la
jurisdicción contenciosa de la Corte el 5 de septiembre de 1984. En ese sentido, si bien la causa
se inició en septiembre de 1980, el proceso se desarrolló ante la jurisdicción militar por lo menos
hasta el 5 de junio de 1989, fecha de la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, el Código de Justicia Militar continuó vigente hasta el año 2008. Adicionalmente,
las víctimas estuvieron detenidas en prisión preventiva entre 7 y 8 años y la violación al plazo
razonable continuó hasta abril de 1998, cuando se obtuvo una decisión final del máximo tribunal
de Argentina. En estas circunstancias, según el análisis del Informe N° 135/11, existen violaciones
de derechos humanos que se configuraron con posterioridad a la aceptación de la competencia de
la Corte por parte del Estado de Argentina.
La Comisión ha designado al Comisionado Rodrigo Escobar y al Secretario Ejecutivo de la
CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido y Tatiana Gos, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe 135/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así
como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del Informe 135/11 (Anexos). La Comisión adoptó el Informe
de Fondo N° 135/11 el 31 de octubre de 2011 y lo transmitió al Estado el 29 de diciembre de 2011,
otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las recomendaciones respectivas. En enero de 2012, los peticionarios presentaron
comunicaciones mediante las que solicitan que el caso sea sometido a la Corte. El 2 de marzo de
2012, el Estado de Argentina envió una comunicación mediante la cual solicitó que se otorgue un
plazo adicional para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones y renunció a la
interposición de excepciones preliminares en relación con este plazo. El 29 de marzo de 2012, la
Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada por el plazo de dos meses. El 27
de abril de 2012, el Estado envió un informe que no revela avances en el cumplimiento de las
recomendaciones.
En particular, la Comisión advierte que el Estado se limitó a indicar que la cuestión de este
caso “debería ser planteada ante las autoridades judiciales internas a efectos de que éstas
decidan sobre los aspectos pecuniarios que involucran el presente caso”.
En estas circunstancias, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, debido a la naturaleza