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a agresiones y vejámenes, como los que se cometieron contra José Carlos Trujillo
Oroza (detención ilegal, torturas y muerte) experimente un profundo sufrimiento
moral, el cual se extiende a los miembros más íntimos de la familia, particularmente
a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima48. “La
producción de este daño no requiere pruebas y resulta suficiente el reconocimiento
de responsabilidad efectuado en su momento”49 por Bolivia.
86.
El derecho a la indemnización por los daños sufridos por la víctima hasta el
momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos50 (supra párr. 56),
y los daños provocados por la muerte de la víctima a sus familiares o a terceros
pueden ser reclamados por éstos fundándose en un derecho propio51.
87.
La Corte considera que la madre de José Carlos Trujillo Oroza, señora Gladys
Oroza de Solón Romero, es la heredera de su hijo, y lo sucede en el derecho a ser
indemnizado por los sufrimientos padecidos por él en vida, por lo cual la cantidad
que fije la Corte por este concepto deberá ser entregada en su totalidad a la señora
Oroza de Solón Romero.
88.
En el caso de los familiares inmediatos de José Carlos, quienes a su vez son
víctimas directas de las violaciones de diversos artículos de la Convención Americana
(supra párr. 55), para la fijación de la indemnización por daño inmaterial, la Corte
considera que:
a)
la angustia y la incertidumbre que la desaparición y la falta de
información sobre el paradero de la víctima causan a sus familiares constituye
un daño inmaterial para éstos52.
En efecto, las circunstancias de la
desaparición del señor José Carlos Trujillo Oroza causaron a sus padres y
hermanos sufrimiento y angustia intensos, además de un sentimiento de
inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades
públicas bolivianas de investigar los hechos. El sufrimiento de los familiares,
violatorio del artículo 5 de la Convención, no puede ser disociado de la
situación generada por la desaparición forzada del señor José Carlos Trujillo
Oroza y que perdura hasta la emisión de la presente Sentencia53. La Corte,
48
cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párrs.
106, 124, 142, 157 y 173; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 29, párr. 86; y Caso Loayza
Tamayo. Reparaciones, supra nota 31, párr. 138.
49
Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 36, párr. 49. En igual sentido cfr. Caso de la
“Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párrs. 106, 124, 142, 157 y 173;
Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 29, párr. 86; y Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra
nota 31, párr. 138.
50
cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr.
67; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párr. 84; y Caso
Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra nota 28, párr. 60.
51
cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr.
68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párr. 85; y Caso
Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 29, párr. 59.
52
cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 160
y 165; Caso Blake. Reparaciones, supra nota 45, párr. 56; y Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota
29, párr. 87.
53
cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 52, párrs. 160 y 165; Caso Blake. Reparaciones, supra
nota 45, párr. 57; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrs. 114 y 116.