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homicidio como delito de desaparición forzada de personas”. El 19 de noviembre de
2001 remitió el original de algunos de los anteriores documentos.
27.
El 9 de noviembre de 2001 la Secretaría, después de evaluar la
documentación aportada por el Estado, le otorgó plazo hasta el 23 de noviembre de
2001 para que presentara la siguiente información: descripción del puesto de
docente normalista o profesor normalista; requisitos para el puesto y gratificaciones
específicas si las hay, además de las gratificaciones vigentes en la legislación laboral
boliviana; y forma de interpretar el cuadro titulado “Bolivia: evolución del salario
mínimo legal por fecha de promulgación y vigencia, 1991-2000”, presentado por el
Estado en el escrito de 30 de octubre mencionado en el párrafo anterior, en el
sentido de si el monto total indicado por año en la columna correspondiente a salario
mínimo legal se refiere a salario mínimo por mes, quincenal, semanal o por hora.
Asimismo, la Secretaría reiteró al Estado que presentara, como prueba para mejor
resolver, la evolución del salario mínimo de un oficinista en Bolivia desde 1972 a
1981, expedido por la autoridad competente correspondiente.
28.
El 6 de noviembre de 2001 CEJIL, representante de la víctima y sus
familiares, remitió un escrito mediante el cual solicitó una prórroga hasta el 23 de
noviembre de 2001 para presentar la información solicitada por la Secretaría
respecto de las preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la audiencia
pública sobre reparaciones (supra párr. 20). La prórroga solicitada fue otorgada
hasta el 21 de noviembre de 2001.
29.
El 15 de noviembre de 2001 la Comisión remitió un escrito mediante el cual
se refirió a la información relativa a las preguntas realizadas por la Corte al Estado
durante la audiencia pública sobre reparaciones (supra párr. 20). En dicho escrito
manifestó que “en consideración [de] que las preguntas efectuadas por la Honorable
Corte se refieren a la legislación interna boliviana, la Comisión entiende que es el
Estado quien debe responder primeramente a dichas preguntas”, y solicitó que se
“fij[ara] un plazo para efectuar observaciones a la respuesta del Estado, una vez
presentada”. Además, formuló “algunas precisiones sobre [… la] obligación [de
Bolivia] de investigar con la debida diligencia, procesar, y sancionar a los
responsables de la detención ilegal, tortura y desaparición forzada de José Carlos
Trujillo Oroza, […] a la luz de las últimas actuaciones de los órganos jurisdiccionales
internos del Estado”.
30.
El 22 de noviembre de 2001 CEJIL formuló planteamientos acerca de los
temas a los que se referían las preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la
audiencia pública sobre reparaciones (supra párr. 20).
31.
El 27 de noviembre de 2001 el Estado presentó un escrito al cual adjuntó una
copia de la sentencia constitucional Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal
Constitucional de Bolivia el 12 de noviembre de 2001.
32.
El 28 de noviembre de 2001 CEJIL presentó dos escritos a los cuales adjuntó
una copia de la “Información a la Prensa” de 20 de noviembre de 2001 de la Unidad
de Relaciones Públicas del Tribunal Constitucional de Bolivia, en relación con la
sentencia Nº 1190/01-R emitida por dicho tribunal el 12 de noviembre de 2001, y
algunos documentos relativos a las preguntas realizadas por la Corte al Estado
durante la audiencia pública sobre reparaciones (supra párr. 20).