I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
410. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
emergente, daño inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma,
dentro de los plazos señalados en los párrafos 392, 397, 403 y 409, contados a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
411. En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que les
sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
412. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
413. Si por causas atribuibles a alguno de los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de todo o parte de las cantidades determinadas
dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los
Estados Unidos de América. En caso de que el pago no pueda ser realizado en esa moneda,
deberá ser realizado en moneda brasileña, utilizando para su conversión el tipo de cambio
vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, en el día anterior al pago y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez
transcurridos 10 años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
414. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
emergente, daño inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de
forma íntegra a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo
establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
415. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada ya convertida en reales brasileños, correspondiente al interés bancario
moratorio en la República Federativa de Brasil.
IX.
PUNTOS RESOLUTIVOS
416.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la
inadmisibilidad del caso en la Corte por la incompetencia ratione materiae en cuanto a
supuestas violaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
falta de agotamiento previo de recursos internos; incumplimiento del plazo para la
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