presentación de la petición a la Comisión; incompetencia ratione materiae para revisar
decisiones internas; publicación del Informe de Fondo por la Comisión e incompetencia
ratione materiae para analizar hechos distintos de aquellos sometidos por la Comisión, en los
términos de los párrafos 36 a 38, 49 a 53, 66 a 71, 80 a 83, 88, 97 y 98 de la presente
Sentencia.
2.
Declarar parcialmente procedentes las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado relativas a la incompetencia ratione temporis respecto de hechos anteriores a la
adhesión a la Convención Americana, hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la
jurisdicción de la Corte por parte del Estado y hechos anteriores a la entrada en vigor de la
CIPST para el Estado brasileño, en los términos de los párrafos 27 a 30 de la presente
Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Zora,
Clarice, André e Ivo Herzog, por la falta de investigación, así como del juzgamiento y sanción
de los responsables de la tortura y asesinato de Vladimir Herzog cometidos en un contexto
sistemático y generalizado de ataques a la población civil, así como por la aplicación de la Ley
de Amnistía No. 6683/79 y de otras eximentes de responsabilidad prohibidas por el derecho
internacional en casos de crímenes de lesa humanidad, en los términos de los párrafos 208 a
312 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a conocer la verdad de Zora
Herzog, Clarice Herzog, Ivo Herzog y Andre Herzog, en virtud de no haber esclarecido
judicialmente los hechos violatorios del presente caso y no haber deducido las
responsabilidades individuales correspondientes en relación con la tortura y asesinato de
Vladimir Herzog, a través de la investigación y el juzgamiento de esos hechos ante la
jurisdicción ordinaria, de conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
em relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 328 a
339 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal, previsto
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zora Herzog, Clarice Herzog, Ivo Herzog
y André Herzog, en los términos de los párrafos 351 a 358 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por si misma, una forma de reparación.
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