7.
El Estado debe reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que
corresponda por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 para identificar, procesar y,
en su caso, sancionar a los responsables por la tortura y muerte de Vladimir Herzog, en
atención al carácter de delito de crimen de lesa humanidad de tales hechos y las
correspondientes consecuencias jurídicas de las mismas para el derecho internacional, en los
términos de los párrafos 371 y 372 de la presente Sentencia. En particular, el Estado deberá
observar los estándares y requisitos establecidos en el párrafo 372 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe adoptar las medidas más idóneas conforme a sus instituciones, para
que se reconozca, sin excepción, la imprescriptibilidad de las acciones emergentes de
crímenes de lesa humanidad e internacionales, en atención a la presente Sentencia y a los
estándares internacionales en la materia, en atención a lo dispuesto en la presente Sentencia
en los términos del párrafo 376.
9.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria de Vladimir
Herzog y la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por su tortura y
muerte. Dicho acto deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 380 de la
presente Sentencia.
10.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 383 de la Sentencia,
en los términos dispuestos en la misma.
11.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 392, 397 y 403 de la
presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de
costas y gastos; en los términos de los párrafos 410 a 415 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 409 de esta Sentencia.
13.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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