violaciones de derechos humanos257. En cada caso concreto, teniendo en cuenta específicos
argumentos sobre prueba, la no procedencia de la prescripción en un determinado momento
puede relacionarse con el objetivo de impedir que el Estado evada precisamente la rendición
de cuentas por las arbitrariedades que cometan sus propios funcionarios en el marco de
dichos contextos258 y así evitar que se repitan259.
263. La Corte ha sostenido la improcedencia de la prescripción en casos de tortura,
asesinatos cometidos durante un contexto de violaciones masivas y sistemáticas de
derechos humanos y desapariciones forzadas de forma constante y reiterada 260, pues dichas
conductas contravienen derechos y obligaciones inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
264. Específicamente con respecto a los crímenes de lesa humanidad, ni los Estatutos de
Núremberg o Tokio, ni los instrumentos constitutivos del Tribunal Internacional para la exYugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Tribunal Especial para Sierra
Leona establecieron reglas sobre prescripción en relación con los delitos internacionales,
incluidos los crímenes de lesa humanidad. Por otra parte, en la Ley No. 10 del Consejo de
Control, aprobada en diciembre de 1945 por el Consejo de Control Interaliado de Alemania
para el enjuiciamiento de presuntos infractores, se establecía que en los juicios o
procesamientos por crímenes de lesa humanidad (así como crímenes de guerra y crímenes
contra la paz) “el acusado no tiene derecho a acogerse a prescripción alguna respecto del
período comprendido entre el 30 de enero de 1933 y el 1 de julio de 1945”261. Asimismo, en
1967 la Asamblea General de Naciones Unidas señaló que “la aplicación a los crímenes de
guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la
prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública
mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos
crímenes”262. El año siguiente, los Estados aprobaron la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual
reconoce el desarrollo del derecho internacional en la materia hasta ese punto y determina
257
“La tutela de los derechos humanos frente a violaciones especialmente graves e intolerables, que pudieran
quedar impunes –diluyendo el deber de justicia penal derivado de la obligación de garantía que incumbe al Estado–,
ha llevado a excluir ciertos hechos del régimen ordinario de prescripción, e incluso de un trato prescriptivo más
riguroso instalado sobre determinadas condiciones y plazos más prolongados, que tienden a mantener viva la
potestad persecutoria del Estado.” Voto Razonado del Juez Sergio García Ramírez con respecto a la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, párr. 29.
258
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, considerando 40.
259
Cfr. Caso Albán Cornejo Vs. Ecuador. Fondo, párr. 111; Caso Vera y otra Vs. Ecuador, párr 117.
260
Ver, entre otros, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo., párr. 41; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 150, 151 y 152; Caso
de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de
junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 167; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 207; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha
do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 171; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, párr. 117; Caso Trabajadores de la
Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, párr. 454.
261
ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 69° período de sesiones.
A/72/10. 1 de mayo a 2 de junio y 3 de julio a 4 de agosto de 2017, comentario 34 al artículo 6 del proyecto de
artículos sobre los crímenes de lesa humanidad, pág. 75 citando a Ley núm. 10 del Consejo de Control, sobre el
Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y Crímenes de Lesa Humanidad, art. II,
párr. 5; ONU. Asamblea General. Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan
cometido crímenes de lesa humanidad, Resolución 2338 (XXII), 18 de diciembre de 1967.
262
ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 69° período de sesiones.
A/72/10. 1 de mayo a 2 de junio y 3 de julio a 4 de agosto de 2017, comentario 34 al artículo 6 del proyecto de
artículos sobre los crímenes de lesa humanidad, pág. 75, citando a, citando a ONU. Asamblea General. Cuestión del
castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, Resolución
2338 (XXII), 18 de diciembre de 1967.; véase también las resoluciones 2712 (XXV) de 15 de diciembre de 1970
(disponible en http://undocs.org/es/A/RES/2712(XXV)), y la resolución 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971
(disponible en http://undocs.org/es/A/RES/2840(XXVI)).
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