el crimen de genocidio basado en el mismo hecho” 289. En las situaciones en que el individuo
no ha sido debidamente juzgado o castigado por la misma acción o el mismo crimen a causa
del abuso de poder o de la incorrecta administración de justicia por las autoridades
nacionales en la persecución del caso o sustanciación de la causa, la comunidad
internacional no debe estar obligada a reconocer una decisión resultante de una transgresión
tan grave del procedimiento de justicia penal290.
272. La Corte ha señalado que cuando se trata de graves y sistemáticas violaciones a los
derechos humanos, la impunidad en la que pueden quedar estas conductas por la falta de
investigación, genera una afectación particularmente grave a los derechos de las víctimas.
La intensidad de esta afectación no sólo autoriza, sino que exige una excepcional limitación
a la garantía de ne bis in idem, a fin de permitir la reapertura de esas investigaciones
cuando la decisión que se alega como cosa juzgada surge como consecuencia del
incumplimiento manifiesto y notorio de los deberes de investigar y sancionar seriamente
esas graves violaciones. En estos eventos, la preponderancia de los derechos de las víctimas
sobre la seguridad jurídica y el ne bis in idem es aún más evidente, dado que las víctimas no
sólo fueron lesionadas por un comportamiento atroz sino que, además, deben soportar la
indiferencia del Estado, que incumple manifiestamente con su obligación de esclarecer esos
actos, sancionar a los responsables y reparar a los afectados. La gravedad de lo ocurrido en
estos casos es de tal envergadura que afecta la esencia de la convivencia social e impide a
su vez cualquier tipo de seguridad jurídica. Por ello, al analizar los recursos judiciales que
puedan interponer los imputados por graves violaciones de derechos humanos, la Corte
resalta que las autoridades judiciales están obligadas a determinar si la desviación en el uso
de una garantía penal puede generar una restricción desproporcionada de los derechos de
las víctimas, donde una clara violación del derecho de acceso a la justicia, desdibuja la
garantía procesal penal de cosa juzgada291.
273. Asimismo, el Tribunal Europeo determinó recientemente, en el Caso Marguš Vs.
Croacia292, que el principio de ne bis in ídem, previsto en el Artículo 4 del Protocolo No. 7 al
Convenio Europeo de Derechos Humanos no es aplicable a situaciones de violaciones graves
de los derechos humanos en relación a las cuales fue aplicada una ley de amnistía.
274. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que en el
presente caso, la alegada cosa jugada material en virtud de la ley de amnistía, es en
definitiva inaplicable.
275. En este sentido, el Tribunal observa que respecto de la decisión del Superior Tribunal
de Justicia de 1993, la cual confirmó el habeas corpus de Mira Grancieri y archivó la
investigación que se iniciaba sobre la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, la perita Maria
289
ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones.
A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 74. Comentario 10º al Artículo 12 del proyecto de código de
crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.
290
Cfr. ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de
sesiones. A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 75. Comentario 11º al Artículo 12 del proyecto de código
de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.
291
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2010, Considerando 44. Asimismo, véase: Corte
Suprema de Justicia de la Nación de Argentina. Recurso de Casación e Inconstitucionalidad. Sentencia de 13 de
julio de 2007, Mazzeo, Caso Mazzeo, Julio Lilo y otros, considerandos 33 y 34; Tribunal Oral En Lo Criminal Federal
No.1 De San Martín Sentencia Por Crímenes Contra La Humanidad. 12 de agosto de 2009, General Riveros y Otros
en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y Otros, Considerando I. En el mismo sentido, veáse Corte Constitucional
de Colombia. Sentencia de 20 de enero de 2003, C-004/03, considerandos 30, 31 y 32 y CECC. Decisión sobre
excepciones preliminares en la causa en contra de IENG Sary (Ne Bis in Idem, Amnistía e Indulto), Causa No.
002/19-09-2007/ECCC/TC, Sentencia de primera instancia de 3 de Noviembre de 2011, párrs. 30, 33 y 34.
292
Cfr. TEDH. Marguš Vs. Croacia [GS], No. 4455/10, Sentencia de 27 de mayo de 2014.
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