jurisdicción universal es una norma consuetudinaria que se encuentra cristalizada, por lo que
no necesita estar prevista en un tratado internacional 330; b) podrá ser ejercida con respecto
a los crímenes internacionales identificados en derecho internacional como pertenecientes a
ésta, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra331;
c) está basada exclusivamente en la naturaleza del delito, sin importar el lugar en que fue
cometido, la nacionalidad del autor o de la víctima332, y d) su naturaleza es complementaria
frente a otras jurisdicciones333.
298. En el caso Furundzija el TPIY afirmó que “a nivel individual, esto es, de
responsabilidad penal, parecería que una de las consecuencias del carácter de jus cogens
atribuido por la comunidad internacional a la prohibición de la tortura es la de que cualquier
Estado puede investigar, perseguir y castigar o extraditar a individuos acusados de tortura
que se encuentran en un territorio bajo su jurisdicción”334. En otras palabras, los Estados, en
el estado actual del derecho internacional, están facultados para fundar en dicho principio la
competencia de sus jueces en relación con estos crímenes cuando los presuntos
responsables se encuentran en su territorio. Si lo hacen y en qué medida lo hagan
dependerá de sus políticas al respecto, determinadas, inter alia, por la relevancia que
concedan a la protección de los derechos humanos y la incidencia que la persecución de los
330
Ver, entre otros, Naciones Unidas. Los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal, A/56/677, 4 de
diciembre de 2001, Principio 3, disponible en: http://undocs.org/es/A/56/677, e Instituto de Derecho Internacional.
Jurisdicción penal universal en relación con el crimend de genocidio, crimenes de lesa humanidad y crimenes de
guerra, 2005, Resolución de la XVII Comisión en la Sesión de Cracovia. Disponible en http://www.idiiil.org/app/uploads/2017/06/2005_kra_03_en.pdf. De manera análoga, el principio aut dedere aut judicare se
refiere a la obligación alternativa que contienen algunos tratados multilaterales de extraditar o enjuiciar, y se dirige
a garantizar la cooperación internacional para ciertas conductas criminales. Este principio es una forma a través de
la cual los Estados están obligados a ejercer su jurisdicción para enjuiciar ciertas conductas consideradas delictivas
por el derecho internacional, en caso de negar la extradición de los presuntos responsables al Estado que los
requiera. No importa, evidentemente, que los crímenes no hayan sido cometidos en el territorio del Estado que ha
negado la extradición y que, en virtud de este principio, tendrá el deber de enjuiciar. Esa obligación está presente
en varias convenciones internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario (Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Art. 7); Convención Internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Arts. 9 y 11); Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (Art. 12); Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(Art. IV); Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias (Principio 18); Artículos 49, 50, 129 y 146, respectivamente, de los cuatro Convenios de Ginebra
aprobados el 12 de agosto de 1949; y La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio). De
acuerdo con algunos autores, se trata de una norma consuetudinaria internacional que obliga a todos los Estados.
Ver también, al respecto ONU. Comisión de Derecho Internacional. Informe final Grupo de Trabajo sobre la
obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), A/CN.4/L.844, 5 de junio de 2014. Disponible en
http://undocs.org/es/A/CN.4/L.844, y ONU. Comisión de Derecho Internacional. Cuarto informe sobre la obligación
de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), A/CN.4/648, 31 de mayo de 2011. Disponible en
http://undocs.org/es/A/CN.4/648.
331
Cfr. Instituto de Derecho Internacional. Jurisdicción penal universal en relación con el crimen de genocidio,
crimenes de lesa humanidad y crimenes de guerra, 2005, Resolución de la XVII Comisión en la Sesión de Cracovia.
Ver Customary International Humanitarian Law – Vol. I: Rules, CICR, Cambridge University Press, pág. 604 y
siguientes (Regla No. 157). Del mismo modo, los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal enumeran
los siguientes crímenes internacionales objeto de dicho tipo de jurisdicción: 1) la piratería; 2) la esclavitud; 3) los
crímenes de guerra; 4) los crímenes contra la paz; 5) los crímenes de lesa humanidad; 6) el genocidio; y 7) la
tortura. Naciones Unidas. Texto de los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal, A/56/677, 4 de
diciembre de 2001, Principio 2.
332
Cfr. ONU. Los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal, A/56/677, 4 de diciembre de 2001, Principio
1.
333
Cfr. Instituto de Derecho Internacional. Jurisdicción penal universal en relación con el crimend de genocidio,
crimenes de lesa humanidad y crimenes de guerra, 2005, Resolución de la XVII Comisión en la Sesión de Cracovia,
párr. 3.d Ver también ONU. Informe del Secretario General a la Asamblea General. Alcance y aplicación del principio
de la jurisdicción universal, A/66/93, 20 de junio de 2011. Disponible en http://undocs.org/sp/A/66/93 y ONU.
Informe del Secretario General a la Asamblea General. Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal,
A/70/125, 1 de julio de 2015. Disponible en http://undocs.org/sp/A/70/125.
334
TPIY. El Fiscal v. Furundžija. Sentencia de 10 de diciembre de 1998, Causa No. IT-95-17/1-T, párr. 156
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