también se manifestó en el encubrimiento por parte de funcionarios médicos, peritos, fiscales, jueces, entre otros, quienes garantizaron su impunidad. 305. Ante el argumento de inseguridad jurídica por la aplicación del derecho internacional sin una correspondiente norma interna convalidando dicha figura, es necesario señalar que todas las conductas cometidas en contra de Vladimir Herzog ya eran prohibidas en el ordenamiento jurídico brasileño. La tortura era prohibida desde el Código Penal de 1940, pues ese mismo código, vigente al momento de los hechos, establecía, por ejemplo, los siguientes tipos penales que habrían sido cometidos en el caso sub examine: Lesiones corporales354; Peligro para la vida o la salud de otro 355; Dejar de prestar asistencia356; Malos tratos357, y Homicidio calificado358. Además, la tortura era considerada una circunstancia agravante de otros delitos en el referido código penal (artículo 61, II, d) 359. Además, estos tipos penales forman parte de la conciencia jurídica nacional, como lo revelan las disposiciones de todos los códigos del Brasil independiente: Código Criminal do Império do Brasil, artículo 192, en relación con las agravantes generales del artículo 16º, sección I, inciso 6º, y artículo 17º, incisos 2, 3 y 4360; Código Republicano, artículo 294, en relación con el artículo 39, inciso 5 y artículo 41, incisos 2 y 3361. 306. Para la Corte, es absolutamente irrazonable sugerir que los perpetradores de esos crímenes no eran conscientes de la ilegalidad de sus acciones y que eventualmente estarían sujetos a la acción de la justicia. Nadie puede alegar que desconoce las antijuridicidad de un homicidio calificado o agravado, y tortura aduciendo que desconocía su carácter de crimen de lesa humanidad, pues la consciencia de ilicitud que basta para el reproche de culpabilidad no requiere ese conocimiento, que sólo hace a la imprescriptibilidad del delito, bastando en general que el agente conozca la antijuridicidad de su conducta, en especial frente a la 354 Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 129: Ofender la integridad corporal o la salud de otros. Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 132: Exponer la vida o salud de otros a un peligro directo o inminente. 356 Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 135: Dejar de prestar asistencia, cuando puede hacerlo sin por en riesgo su vida personal a […] persona inválida, desamparada, o en grave e inminente peligro; o no pedir, en esos casos, socorro a la autoridad pública. 357 Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 136: Exponer al peligro la vida y salud de las personas bajo su autoridad, guardia o vigilancia ya sea privándola de alimentación o cuidados indispensables, ya sea sujetándola a un cargo excesivo o inadecuado, ya sea abusando de medios de corrección o disciplina. 358 Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 121: Homicidio calificado. § 2 ° Si el homicidio se comete: I - mediante pago o promesa de recompensa, o por otro motivo torpe; II - por motivo futil; III - con empleo de veneno, fuego, explosivo, asfixia, tortura u otro medio insidioso o cruel, o de que pueda resultar peligro común; IV - a la traición, de emboscada, o mediante disimulación u otro recurso que dificulte o haga imposible la defensa del ofendido; V para asegurar la ejecución, la ocultación, la impunidad o la ventaja de otro delito: Pena - reclusión, de doce a treinta años. 359 Ver Peritaje de Renato Sergio de Lima, (expediente de prueba, folios 14153 y 14154); Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, 2014 (expediente de prueba, folio 808). 360 Ley de 16 de diciembre de 1830. Código Penal del Imperio de Brasil. Homicidio. Art. 192. Matar alguém com qualquer das circumstancias aggravantes mencionadas no artigo dezaseis, numeros dous, sete, dez, onze, doze, treze, quatorze, e dezasete. Art. 16. São circumstancias agravantes: [...] 6º Haver no delinquente superioridade em sexo, forças, ou armas, de maneira que o offendido não pudesse defender-se com probabilidade de repellir a offensa. [...] Art. 17. Tambem se julgarão aggravados os crimes: [...] 2º Quando a dôr physica fôr augmentada mais que o ordinario por alguma circumstancia extraordinaria. 3º Quando o mal do crime fôr augmentado por alguma circumstancia extraordinaria de ignominia. 4º Quando o mal do crime fôr augmentado pela natureza irreparavel do damno.[...] Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lim/lim-16-12-1830.htm. Cfr. Araujo Filgueiras Junior, “Código Criminal do Império do Brazil annotado, Rio de Janeiro, 1876, pp. 17, 20 y 214. 361 Decreto Nº 847, de 11 de octubre de 1890. Código Penal. Art. 294. Matar alguem. Art. 39. São circumstancias aggravantes: […]§ 5º Ter o delinquente superioridade em sexo, força ou armas, de modo que o offendido não pudesse defender-se com probabilidade de repellir a offensa;[...] Art. 41. Também se julgarão aggravados os crimes: [...] § 2º Quando a dor physica for augmentada por actos de crueldade; § 3º Quando o mal do crime for augmentado, ou por circumstancia extraordinaria de ignominia, ou pela natureza irreparavel do damno. Disponible en http://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1824-1899/decreto847-11-outubro-1890-503086-publicacaooriginal-1-pe.html. Cfr. Alvarenga Netto, “Código Penal Brasileiro e leis penaes subsequentes”, Rio de Janeiro, 1929, pp. 35, 36 y 141. 355 82

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