derechos humanos378. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreción la decisión final
sobre la existencia de la documentación solicitada379.
335. En ese sentido, la Corte observa que no fue sino hasta el año 2007 en que el Estado
finalmente difundió la verdad extrajudicial de los hechos con la publicación del informe de la
Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos. Hasta ese año, las instituciones del
Estado –en particular el ejército– sostuvieron una versión de los hechos cuya falsedad había
sido establecida judicialmente desde 1978, cuando fue emitida la sentencia de la Acción
Declaratoria (supra párrs. 132 a 134). La Corte también constata que los familiares de las
víctimas obtuvieron hasta el año 2013 una rectificación de la causa mortis en el certificado
de defunción de Vladimir Herzog. Esto implica que transcurrieron 15 años después del
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte para que los familiares del señor
Herzog dejaran de soportar –aunque sea formalmente– con expresiones del poder público
que negaban la verdad de los hechos, y peor aún, hacían constar una falsedad.
336. En el presente caso, la Corte observa además que la CNV380 hizo constar que un
obstáculo a la averiguación de la verdad fue la negativa del ejército en dar acceso a sus
archivos en tanto se alegó que los mismos habrían sido destruidos.
337. De conformidad con el principio de buena fe en el acceso a la información, el Tribunal
considera que el Estado no puede liberarse de sus obligaciones positivas de garantizar el
derecho a la verdad y el acceso a los archivos públicos alegando simplemente que la
información fue destruida. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de buscar esa
información por todos los medios posibles. Para cumplir con ese deber, el Estado debe
realizar un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir la
información que presuntamente fue destruida381. Así, por ejemplo, los Estados deben
permitir que jueces, fiscales y otras autoridades independientes de investigación realicen
visitas in loco a los archivos militares y de inteligencia. Garantizar este tipo de acciones
resulta especialmente imperativo cuando las autoridades responsables han negado la
existencia de información crucial para el curso de la averiguación de la verdad y la
identificación de los presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos,
siempre y cuando existan razones que permitan pensar que dicha información puede existir.
La Corte considera que todo lo anterior se enmarca en la obligación positiva del Estado de
preservar los archivos y otras pruebas relativas a graves violaciones de los derechos
humanos382, como una forma de garantizar el derecho al libre acceso a la información tanto
en su dimensión colectiva como individual.
338. Teniendo en cuenta todo lo anterior, además de lo constatado en el Capítulo VII-1, y
ante la circunstancias mencionadas supra, la Corte estima que en el presente caso Brasil ha
violado el derecho a conocer la verdad de las víctimas, pues no ha esclarecido judicialmente
los hechos violatorios del presente caso y no ha deducido las responsabilidades individuales
correspondientes en relación con la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, a través de la
investigación y el juzgamiento de esos hechos ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad
con los artículos 8 y 25 de la Convención. Asimismo, dicho derecho ha sido violado por los
378
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 230.
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasi, párr. 202.
380
Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, p. 28, 29, 63, 64, 639 (expediente de prueba, folios 1533, 1534,
593, 594, 2144).
381
CIDH. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. OEA/Ser.L/V/II,
CIDH/RELE/INF. 9/12, 7 de marzo de 2011, párr. 92.
382
ONU. Comisión de Derechos Humanos. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de
actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad: Conjunto de principios actualizado para la
protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
E/CN.4/2005/102/Add.1., 8 de febrero de 2005, Principio 3.
379
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