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131. Adicionalmente, Juana García Depaz declaró que el Ejército Nacional reunió a los
habitantes de la zona y procedió a quemar la ropa y la comida189. Asimismo, sostuvo que los soldados les
dijeron que tenían que ir al “destacamento militar ubicado en la cabecera municipal de Rabinal (…) y que
allí no les haría falta nada”. La señora Depaz sostuvo que en dicho destacamento “sufrieron una serie de
sufrimientos y torturas, sin comida, sin agua (…) los judiciales (…) les indicaron que en cualquier
momento iban a morir porque la sepultura ya estaba hecha”. Manifestó que las mujeres fueron
encerradas en un mismo cuarto y una vez que llegaron al destacamento “fueron pateadas y violadas por
los militares y judiciales, al igual que los dos días siguientes”. Agregó que le preguntaron por el nombre
de los guerrilleros de su aldea190.
132. Manifestó que en el destacamento, un judicial llamado Everardo García le dijo que “su
sepultura ya estaba lista, que esa noche entregaría cuentas, que le picaba la sangre y que su sangre
estaba caliente” 191. Señaló que “puso un lazo en su cuello, la colgó y la interrogó sobre la guerrilla”. La
señora García Depaz señaló que después de tres o cuatro días en el destacamento militar, fue llevada a
la Colonia Pacux de Rabinal “donde sus actos fueron controlados por los militares” y donde se quedó
durante tres meses y medio. Sostuvo que “vivieron por la caridad de la gente (…) [y que] el oficial les
daba reunión cada ocho días y las amenazaba con quitarles la vida si seguían donde están metidos” 192.
133. Indicó que el 31 de diciembre de 1983 o 1 de enero de 1984 la mandaron junto a un
grupo de 20 personas “a levantar la Colonia en la aldea Chichupac de Rabinal”. Manifestó que vivían
concentradas en galeras y que eran forzadas a cocinar para los soldados193.
134. Sostuvo que fue violada el 30 de junio de 1985 en la colonia de Chichupac por un
judicial, por lo que quedó embarazada y dio a luz a una niña. También declaró que en octubre de 1982
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Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de
julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007.
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Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de
julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007.
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Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de
julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007.
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Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de
julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007.
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Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de
julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007.