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con ello su reputación y honra. Este estigma fue uno de los fundamentos principales para la atroz
persecución y aniquilación de que fueron víctimas.
266.
En ese sentido, la CEH ha establecido que:
[…] en la mayoría de los casos, la identificación entre las comunidades mayas y la insurgencia fue
intencionadamente exagerada por el Estado que, apoyándose en tradicionales prejuicios racistas,
se sirvió de esta identificación para eliminar las posibilidades presentes y futuras para que la
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población prestara ayuda o se incorporara a cualquier proyecto insurgente .
267. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado de Guatemala es
responsable de la violación del artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas.
268. La Corte ha resaltado que el derecho a la libertad de conciencia y religión implica el
derecho de los familiares a una sepultura digna a los restos mortales de la víctima357. Además, la Corte ha
expresado que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a
la dignidad humana en tanto:
[…] los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la
significación que tienen para éstos. El respeto a dichos restos, observado en todas las culturas,
asume una significación muy especial en la cultura maya […pues para ésta] las honras fúnebres
aseguran la posibilidad de un reencuentro entre las generaciones de los vivos, la persona
fallecida y los antepasados muertos. Así, el ciclo entre la vida y la muerte se cierra con esas
ceremonias fúnebres, permitiendo “rendir respeto a [la víctima], para tenerlo cerca y para
devolverlo o llevarlo a convivir con los antepasados”, así como para que las nuevas generaciones
358
puedan compartir y aprender de lo que fue su vida, como es tradición en su cultura indígena .
269.
Asimismo, en relación con los supuestos de desaparición forzada, la Corte ha señalado
que:
[…] una de las principales fuentes de sufrimiento para los miembros de la comunidad es que ignoran lo
que aconteció con los restos de su seres queridos y, como resultado, no pueden honrarlos y enterrarlos
359
según los principios fundamentales de [su] cultura […] .
270.
En el contexto del conflicto armado en Guatemala, la CEH concluyó que:
[…] a miles de guatemaltecos poder observar los ritos que normalmente acompañan la muerte y
entierro de una persona, provocando un hondo dolor que persiste en los sectores de la población
afectada. Asimismo, el clima de terror, la presencia militar y otras circunstancias que rodeaban las
356
Anexo 1. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 31.
357
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 230.
358
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 81.
359
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 100.