78 llamado a los Estados a que “[g]aranticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad indígena”404. 322. En el marco del contexto armado en Guatemala, la Comisión considera que, como consecuencia del racismo y la exclusión estructural imperante405, el pueblo maya fue el sector de la población guatemalteca afectado con mayor dureza. En criterio de la CIDH, la discriminación racial estuvo en la base tanto de la política estatal de señalamiento y exterminio del pueblo maya, como del proceso de “satanización” de este pueblo destinado a insensibilizar a los victimarios, así como del modo cruel de realización de las masacres y persecuciones, de la esclavización de algunos niños supervivientes, y también de la inacción subsiguiente de las autoridades ante estos hechos406. 323. Es así como el enfrentamiento armado guatemalteco conllevó violaciones graves y múltiples de la integridad cultural del pueblo maya, así como atentados sistemáticos y crueles contra las personas, familias y comunidades que lo conforman, por el solo hecho de pertenecer a esa etnia, en el marco de una política de Estado de naturaleza racista y genocida407. 324. De esta forma, la Comisión considera que dicho contexto discriminatorio en el marco del cual tuvieron lugar los graves hechos descritos y analizados en el presente informe y de los cuales fueron víctima la aldea Chichupac y comunidades vecinas, constituyeron la expresión de la discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado en Guatemala. En virtud de lo anterior, la CIDH considera que las masacres, persecución y exterminio de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas planeada y dirigida por el Estado, fueron, en sí mismos, contrarios a los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana por ser fundamentalmente discriminatorios. 325. Adicionalmente, la CIDH considera que la falta de respuesta ágil y efectiva por las autoridades estatales encargadas de la investigación y juzgamiento de los hechos en el contexto del presente caso constituyen una violación a los mencionados artículos. En ese sentido, tanto la ocurrencia 404 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General No. 23, Los derechos de los pueblos indígenas, 18 de agosto de 1997, párr. 1. 405 La CIDH ya ha observado que “los indígenas en Guatemala han sido históricamente discriminados por razones étnicas”. CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003, párr. 210. En el mismo sentido, veáse: CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001. 406 CIDH, Informe No. 86/10, Caso 12.649, Fondo, Comunidad de Rio Negro del pueblo indígena maya y sus miembros, Guatemala, 14 de julio de 2000, párr. 357. 407 Esta situación ya había sido indicada por la CIDH, en los términos siguientes: “Durante el conflicto armado se evidenció dramáticamente la exclusión y discriminación a la cual fueron sometidos los pueblos indígenas en Guatemala, que llevó a que el 83% de las víctimas fueran miembros del pueblo maya y contra el cual se cometieron actos de genocidio. (…) La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) expresó en su informe que el racismo como doctrina de superioridad, revelado en el actuar del Estado guatemalteco, fue una de las causas del conflicto armado y ‘constituye un factor fundamental para explicar la especial saña e indiscriminación con que se realizaron las operaciones militares contra centenares de comunidades mayas en el occidente y noroccidente del país, en particular entre 1981 y 1983, cuando se concentraron más de la mitad de las masacres y acciones de tierra arrasada en su contra’. Según la CEH, la desproporcionada respuesta contra la guerrilla se explicaba porque la política contrainsurgente pretendía no sólo romper las bases sociales de la guerrilla sino además quebrar los valores culturales que otorgaban cohesión ya cción colectiva en las comunidades indígenas”. CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003, párrs. 216-217.

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