3 Osvaldo Espinola Mora16, Hugo Antonio Quintana Vera17, Juan Carlos Viveros Zarza18, Eduardo Vera, Ulises Zelaya Flores19, Hugo Olmedo, Rafael Aquino Acuña20, Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero, Aristides Ramón Ortiz B.21 y Carlos Raúl Romero Giacomo22. 3. De igual manera, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 19 (Derechos del Niño), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López” (en adelante “el Instituto” o el “Instituto ‘Panchito López’”) entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, y de aquellos internos que posteriormente fueron remitidos a las penitenciarías de adultos del país. 4. La Comisión argumentó que este Instituto representó el mantenimiento de un sistema de detención contrario a todos los estándares internacionales relativos a la privación de libertad de niños, debido a las supuestas condiciones inadecuadas bajo las cuales estaban recluidos éstos, a saber: sobrepoblación, hacinamiento, insalubridad, falta de infraestructura adecuada, así como guardias carcelarios insuficientes y sin capacitación adecuada. 5. Según la Comisión, con posterioridad a cada uno de los tres incendios, la totalidad o parte de las presuntas víctimas fueron repartidas en las penitenciarías para adultos del país; además, se alegó que la gran mayoría de niños trasladados a las penitenciarías para adultos estaban sin condena, con la agravante de que se encuentran dispersos por el territorio nacional, alejados de sus defensores legales y de sus familiares. 6. Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, ordenara al Estado que garantice a las presuntas víctimas y, en su caso, a sus familiares, el goce de los derechos conculcados; además, se solicitó al Tribunal que ordenara al Paraguay la adopción de determinadas medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias. 16 Este nombre aparece también como Osvaldo Mora Espinola. nombre de Osvaldo Mora Espinola. 17 Este nombre aparece también como Hugo Vera Quintana. nombre de Hugo Antonio Vera Quintana. En adelante, la Corte utilizará el En adelante, la Corte utilizará el 18 Este nombre aparece también como Juan Carlos Zarza. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Juan Carlos Zarza Viveros. 19 Este nombre aparece también como Cándido Ulice Zelaya Flores. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Cándido Ulises Zelaya Flores. 20 Este nombre aparece también como Rafael Oscar Aquino Acuña. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Oscar Rafael Aquino Acuña. 21 Este nombre aparece también como Arístides Ramón Ortiz Bernal. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Arístides Ramón Ortiz Bernal. 22 Este nombre aparece también como Carlos Raúl Romero García. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Carlos Raúl Romero Giacomo.

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