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II
COMPETENCIA
7.
El Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de
agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo
de 1993. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los
términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
8.
El 14 de agosto de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(en adelante “CEJIL” o “las representantes”) y la Fundación Tekojojá presentaron la
denuncia ante la Comisión Interamericana.
9.
El 27 de agosto de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No.
11.666.
10.
El 27 de abril de 1997 los peticionarios manifestaron su disposición de llegar a
un arreglo amistoso, por lo que el 8 de mayo del mismo año la Comisión se puso a
disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
11.
En el marco del proceso de solución amistosa se celebraron diversas
reuniones entre las partes. Asimismo, la Comisión celebró tres audiencias durante
sus períodos de sesiones.
12.
El 23 de marzo de 1999, en el marco de una reunión de solución amistosa en
la sede de la Comisión, el Estado se comprometió a presentar un cronograma sobre
las actividades que se estaban realizando para el cierre definitivo del Instituto. Del
28 al 30 de julio de 1999 la Comisión realizó una visita in loco al Paraguay. En julio
de 1999 el Estado presentó un cronograma de actividades tendientes al cierre
definitivo del Instituto, en el cual se proyectaba el traslado definitivo de las
presuntas víctimas para finales de noviembre del mismo año.
13.
El 11 de febrero de 2000 ocurrió el primer incendio en el Instituto, sobre
cuyos hechos el Estado envió un informe a la Comisión el 20 de marzo de 2000, en
respuesta a una petición de ésta de 24 de febrero del mismo año.
14.
El 4 de abril de 2000, dentro del marco del proceso de solución amistosa, el
Paraguay informó a la Comisión sobre el traslado de cuarenta niños al Centro
Educativo Integral Itauguá.
15.
El 10 de octubre de 2000 la Comisión, durante su 108˚ Período de Sesiones,
celebró una nueva audiencia en la cual el Estado asumió nuevamente el compromiso
de cerrar definitivamente el Instituto “Panchito López” en un plazo de seis meses
contados a partir de la fecha de la audiencia. La Comisión dispuso que si una vez
vencido dicho término el Instituto no se hubiera cerrado definitivamente, concluiría