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27.
El 30 de abril de 2002 el Estado informó a la Comisión las acciones que
estaba efectuando para cumplir las recomendaciones formuladas en su Informe No.
126/01.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
28.
El 20 de mayo de 2002 la Comisión presentó la demanda ante la Corte y
designó como Delegados a los señores José Zalaquett y Santiago A. Canton, y como
asesores jurídicos a los señores Ariel Dulitzky, Ignacio Álvarez y Mary Beloff.
29.
El 25 de junio de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó
sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese
mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado
de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del
caso.
30.
El 21 de junio de 2002 la Corte emitió una Resolución mediante la cual
admitió la demanda en el presente caso con respecto a aquellas personas
identificadas en la demanda. Asimismo, la Corte requirió a la Comisión que, en un
plazo de tres meses, identificara por su nombre a “los niños y adolescentes internos
que permanecieron en el Instituto de Reeducación del Menor ‘Panchito López’ entre
agosto de 1996 y julio de 2001, y que posteriormente fueron remitidos a las
penitenciarías de adultos del país” y señaló que, de no remitirse dicha información, el
caso continuaría su trámite sólo respecto a las presuntas víctimas identificadas en la
demanda.
31.
El 27 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d)
y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a CEJIL, en su condición de
denunciante original y representante de las presuntas víctimas para que, de
conformidad con el artículo 35.4 del Reglamento23, presentara su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”) en un plazo de 30 días.
32.
El 18 de julio de 2002 el Estado designó al señor Julio Duarte Van Humbeck
como Agente y al señor Mario Sandoval como Agente alterno.
33.
El 31 de julio de 2002 el Estado, después de haberle sido otorgada una
prórroga, designó al señor Víctor Manuel Núñez Rodríguez como Juez ad hoc en el
presente caso. Asimismo, señaló una nueva dirección en la cual se tendrían por
oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.
34.
El 19 de septiembre de 2002 la Comisión remitió un “listado completo con el
23
Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período
Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el cual entró en vigor el 1 de
junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de
Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de
enero de 2004.