14
38.
Hace una década, en las Sentencias de esta Corte sobre excepciones preliminares,
de los días 30 y 31.01.1996, en los casos Castillo Páez y Loayza Tamayo,
respectivamente, atinentes al Perú, avancé, en mis Votos Razonados las siguientes
consideraciones, a las cuales se siguieron los cambios incorporados en el tercer y cuarto
(y actual) Reglamentos de la Corte, que hoy - como siempre he sostenido - otorga locus
standi in judicio a los peticionarios en todas las etapas del procedimiento contencioso
ante la Corte:
"(...) Sin el locus standi in judicio de ambas partes cualquier sistema de protección se
encuentra irremediablemente mitigado, por cuanto no es razonable concebir derechos sin
la capacidad procesal de directamente vindicarlos.
En el universo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es el individuo quien
alega tener sus derechos violados, quien alega sufrir los daños, quien tiene que cumplir
con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, quien participa
activamente en eventual solución amistosa, y quien es el beneficiario (él o sus familiares)
de eventuales reparaciones e indemnizaciones. (...)
En nuestro sistema regional de protección, el espectro de la persistente denegación de la
capacidad procesal del individuo peticionario ante la Corte Interamericana, verdadera
capitis diminutio, emanó de consideraciones dogmáticas propias de otra época histórica
tendientes a evitar su acceso directo a la instancia judicial internacional, consideraciones estas que, en nuestros días, a mi modo de ver, carecen de sustentación
o sentido, aún más tratándose de un tribunal internacional de derechos humanos.
En el sistema interamericano de protección, cabe de lege ferenda superar gradualmente
la concepción paternalista y anacrónica de la total intermediación de la Comisión entre el
individuo (la verdadera parte demandante) y la Corte, según criterios y reglas claros y
precisos, previa y cuidadosamente definidos. En el presente dominio de protección, todo
jusinternacionalista, fiel a los orígenes históricos de su disciplina, sabrá contribuir al
rescate de la posición del ser humano como sujeto del derecho de gentes dotado de
personalidad y plena capacidad jurídicas internacionales" (párrs. 14-17).
39.
En el mismo año de 1996 se otorgó dicho locus standi en la etapa de
reparaciones, por el tercer Reglamento de la Corte, del cual fui relator, y, cuatro años
después, el cuarto Reglamento (2000), adoptado bajo mi Presidencia del Tribunal,
extendió tal locus standi a todas las etapas del procedimiento ante la Corte. En efecto, a
la personalidad jurídica internacional de la persona humana corresponde necesariamente
su capacidad jurídica de actuar, de vindicar sus derechos, en el plano internacional. Esto
se materializa a través de su acceso directo - entendido lato sensu - a la justicia
internacional, implicando un verdadero derecho al Derecho (droit au Droit). La
consolidación de su capacidad jurídica internacional marca la emancipación del individuo
de su propio Estado, ilustrada por su jus standi ante los tribunales internacionales de
derechos humanos (lo que ya es una realidad ante la Corte Europea). El derecho de
acceso (lato sensu) a la justicia internacional se ha en fin cristalizado como el derecho a
la realización de la justicia en el plano internacional.
40.
Ya en la vigencia del tercer Reglamento de la Corte (de 1996), en la Sentencia de
la Corte (sobre excepciones preliminares) en el caso Castillo Petruzzi y Otros versus Perú,
del 04.09.1998, en extenso Voto Concurrente me permití destacar el carácter
fundamental del derecho de petición individual (artículo 44 de la Convención Americana
como "piedra angular del acceso de los individuos a todo el mecanismo de protección de
la Convención Americana" (párrs. 3 y 36-38). Mediante tal derecho de petición, "conquista definitiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos", - se operó el
"rescate histórico de la posición del ser humano como sujeto del Derecho Internacional de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents