17 44. Como me permití ponderar en mi intervención del día 10 de junio de 2003 ante el plenario de la Asamblea General de la OEA en Santiago de Chile300, la Corte Interamericana, en la evolución de sus procedimientos y de su jurisprudencia, ha dado una relevante contribución a "la consolidación del nuevo paradigma del Derecho Internacional, el nuevo jus gentium del siglo XXI, que consagra el ser humano como sujeto de derechos"301. El Proyecto de Protocolo que redacté y presenté a la OEA ha constado invariablemente en la agenda de la Asamblea General de la OEA (como lo ilustran las Asambleas de San José de Costa Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de Santiago de Chile en 2003, y de Quito en 2004), y permanece presente en los documentos pertinentes de la OEA del bienio 2005-2006302. Espero que en el futuro próximo genere frutos concretos. 45. En mi Voto Concurrente en el primer caso contencioso tramitado enteramente bajo el nuevo y cuarto Reglamento de la Corte, el de los Cinco Pensionistas versus Perú (Sentencia del 28.02.2003), me permití ponderar, en la misma línea de pensamiento, que "En efecto, la afirmación de dichas personalidad y capacidad jurídicas constituye el legado verdaderamente revolucionario de la evolución de la doctrina jurídica internacional en la segunda mitad el siglo XX. Ha llegado el momento de superar las limitaciones clásicas de la legitimatio ad causam en el Derecho Internacional, que tanto han frenado su desarrollo progresivo hacia la construcción de un nuevo jus gentium. (...)" (par. 24)303. Manifestaciones en este sentido se encuentran en la jurisprudencia reciente de esta Corte en materia no sólo contenciosa, sino también consultiva, a ejemplo de su Opinión Consultiva n. 17, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (del 28.08.2002), el cual se situó en la misma línea de afirmación de la emancipación jurídica del ser humano, al enfatizar la consolidación de la personalidad jurídica de los niños, como verdaderos sujetos de derecho y no simples objeto de protección; fue éste el Leitmotiv que permeó todo la Opinión Consultiva n. 17 de la Corte304. 46. Anteriormente, el contencioso del supracitado leading case de los "Niños de la Calle" (caso Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, 1999-2001) reveló la importancia del acceso directo de los individuos a la jurisdicción internacional, posibilitándoles vindicar sus derechos contra las manifestaciones del poder arbitrario, y dando un contenido ético a las normas tanto del derecho público interno como del derecho internacional. Su relevancia fue claramente demostrada ante la Corte en el procedimiento de aquel caso histórico, en el cual las madres de los niños asesinados, tan pobres y abandonadas como los hijos, tuvieran acceso a la jurisdicción internacional, comparecieron a juicio305, y, gracias a las Sentencias en cuanto al fondo y 300 . Poco después de la realización, en esta ciudad, de una histórica sesión externa de la Corte Interamericana. 301 . Cf. "Discurso [del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, en el Plenario de la Asamblea General de la OEA]", in: OEA, Asamblea General, XXXIII Período Ordinario de Sesiones (Santiago de Chile, Junio de 2003) - Actas y Documentos, vol. II, Washington D.C., Secretaría General de la OEA, pp. 168-171. 302 . OEA, documento AG/RES.2129 (XXXV-0/050), del 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, documento CP/CAJP2311/05/Rev.2, del 27.02.2006, pp. 1-3. 303 . Más recientemente recordé esta ponderación en mi Voto Concurrente (párr. 7) en las Medidas Provisionales de Protección en el caso de dos Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el Complejo del Tatuapé de FEBEM versus Brasil (Resolución del 30.11.2005). 304 Y afirmado de modo elocuente en los párrafos 41 y 28 de la misma. 305 Audiencias públicas de los días 28-29.01.1999 y 12.03.2001 ante esta Corte. . .

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