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González, Diego Andrés Ayala, Francisca Britez, Silvia Adela Chávez, Esteban Jorge
Alvarenga, Derlis Armando Torres, Juan Ramón González, Arnaldo Galarza y Fátima Galarza
(supra párrs. 73.74), les son atribuibles, precisamente por la falta de prevención, lo que
constituye además una violación del artículo 19 de la Convención. Asimismo, la Corte declara
que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la misma, por la muerte del señor Luis Torres Chávez, quien falleció por enterocolitis, sin
ningún tipo de atención médica (supra párr. 73.74).
15.
Al dictar por unanimidad la sentencia en el caso de la Comunidad
Sawhoyamaxa, la Corte Interamericana rectificó una sentencia – Caso de la
Comunidad indígena Yakye Axa – en la cual había prevalecido una interpretación
restrictiva del derecho a la vida y retomó el camino, señalado en sentencias anteriores,
específicamente el Caso de los Niños de la Calle344, en que la interpretación amplia de
la violación de los derechos humanos, especialmente a la vida, señalaba siempre el
rumbo de las sentencias del Tribunal. Y así ha debido ser siempre.
Manuel E. Ventura Robles
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
344
Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de
19 de noviembre de 1999.
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