26 personas fallecidas o basándose en diagnósticos previos de las enfermedades padecidas. Sin embargo, en el contexto de los hechos alegados en el presente caso, que precisamente se refieren al supuesto abandono de los miembros de la Comunidad, y frente a la imposibilidad real de éstos de obtener mayores recaudos probatorios, no es dable rechazar que los conocimientos del perito puedan realizarse sobre los elementos y datos que estaban a su alcance. 54. Por otro lado, el cuestionamiento que el Estado ha realizado al informe pericial del señor Balmaceda Rodríguez no fue acompañado por documentación que sostenga sus dichos o controvierta la apreciación de los hechos o las conclusiones que el perito presentó en su dictamen. Es más, el Estado falló en proveer al Tribunal la prueba que éste le solicitó para mejor resolver (supra párr. 26), lo que sumado a lo expuesto por el propio perito, los representantes y la Comisión, lleva al Tribunal a presumir la inexistencia de mayores diagnósticos o constancias médicas sobre enfermedades de los miembros de la Comunidad. 55. En efecto, para arribar al mejor conocimiento de los hechos en controversia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento (supra párr. 22), el Presidente estimó conveniente solicitar al Estado y a los representantes que remitieran, como prueba para mejor resolver, los certificados de nacimiento y de defunción, protocolos de autopsia y cualquier otra documentación pertinente que revele las causas de los supuestos fallecimientos de los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa señalados como presuntas víctimas de la violación del derecho a la vida. Asimismo, solicitó al Estado que allegara a la Corte: las historias clínicas, constancias de atención médica, o cualquier otro documento que demuestre si las personas […] indicadas recibieron algún tipo de atención médica en cualquier especialidad médica, en cualquier hospital, clínica, centro de salud u otro tipo de dependencias sanitarias, dentro de los seis meses anteriores a su supuesto fallecimiento, y un informe detallado sobre la supuesta asistencia en materia de salud y alimentación brindada por cualquier entidad estatal a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa a partir del Decreto Presidencial No. 3.789 de 23 de junio de 1999, hasta la presente fecha. 56. Los representantes presentaron aquellos documentos “que los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa pudieron recabar”, junto con una declaración jurada del líder de la Comunidad, señor Carlos Marecos, que “hace constar las fechas de la defunciones de cada una de las víctimas y las líneas de filiación o parentesco correspondientes” (supra párr. 24). Los representantes argumentaron “que en numerosas ocasiones, miembros de la Comunidad se ven imposibilitados de acudir a centros asistenciales para atender situaciones vinculadas a la salud o la vida misma por falta de recursos, mucho menos acudirían a oficinas del registro de estado civil”. 57. Por su parte, el Estado sólo remitió documentación relativa a la asistencia médica brindada a las Comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa durante el segundo semestre del año 2005 y manifestó que no fue posible encontrar los “registros de nacimiento y con ello constatar la existencia de las personas [ni sus] constancias de historias clínicas [y] atención médica”. 58. En virtud de lo anterior, la Corte estima que el informe pericial rendido mediante affidávit por el señor Pablo Balmaceda es relevante para la resolución del presente caso, por lo que será apreciado en conjunto con otros indicios.

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