30 como presuntas víctimas únicamente los casos No. 1, 2, 5 a 9, 12 a 30 y 43 a 46 arriba indicados. VII HECHOS PROBADOS 73. Efectuado el examen de la prueba documental, de las declaraciones de los testigos, de los dictámenes de los peritos, así como de las manifestaciones de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado en el curso del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos: a) La Comunidad indígena Sawhoyamaxa y la ocupación tradicional de las tierras reivindicadas 73.1. A finales del siglo XIX grandes extensiones de tierra del Chaco paraguayo fueron adquiridas a través de la bolsa de valores de Londres por empresarios británicos, como consecuencia de la deuda del Paraguay tras la llamada guerra de la Triple Alianza. La división y venta de estos territorios fue realizada con desconocimiento de la población que los habitaba, que en ese entonces era exclusivamente indígena. Así comenzaron a instalarse en la zona varias misiones de la Iglesia Anglicana. En el año 1901 la “South American Missionary Society” instaló la primera estancia en el Chaco con la finalidad de iniciar la evangelización y “pacificación” de los indígenas, y facilitar su empleo en las estancias. La empresa fue conocida como “Chaco Indian Association” y el casco de la estancia fueron construidos en Alwátétkok18. 73.2. La economía de los indígenas del Chaco se basaba principalmente en la caza, la recolección y la pesca, por lo que recorrían sus tierras utilizando la naturaleza en la medida que las estaciones y la tecnología cultural les permitían aprovecharla, lo cual determinaba que se desplazaran y ocuparan un área muy extensa de territorio19. 73.3. Con los años, y en particular después de la guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1933-1936), se incrementó la ocupación no indígena del Chaco boreal iniciada a finales del siglo XIX. Las estancias que se iban estableciendo en la zona incorporaron la mano de obra de los indígenas que habitaban tradicionalmente estas tierras, quienes pasaron a ser peones y empleados de los nuevos propietarios. Si bien los indígenas continuaron ocupando sus tierras tradicionales, las actividades de economía de mercado a las que fueron incorporados tuvieron el efecto de restringir la movilidad de los indígenas, concluyendo en su sedentarización20. 18 Cfr. declaración del señor Alberto Braunstein rendida ante fedatario público el 11 de febrero de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 488 a 500); informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” (Santa Elisa) del Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 864 a 873), y peritaje del señor Bartomeu Melia i Lliteres rendido ante la Corte Interamericana el día 4 de marzo de 2005 en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 540 a 556). 19 Cfr. declaración del señor Alberto Braunstein rendida ante fedatario público el 11 de febrero de 2005, supra nota 18, e informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” (Santa Elisa) del Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, supra nota 18. 20 Cfr. declaración del señor Alberto Braunstein rendida ante fedatario público el 11 de febrero de 2005, supra nota 18; peritaje del señor Bartomeu Melia i Lliteres rendido ante la Corte Interamericana el

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