35 González como líderes de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa y dejar sin efecto la resolución PC No. 50/93 de 27 de abril de 1993 (supra párr. 73.12)45. c) La reivindicación de las tierras tradicionales y recursos naturales tramitada por la Comunidad indígena Sawhoyamaxa ante los órganos administrativos 73.17. En la época de los hechos el procedimiento para la atención de los problemas de la tenencia de tierras en el Paraguay era el administrativo, a cargo del Instituto de Bienestar Rural (en adelante el “IBR”)46. Las cuestiones territoriales indígenas son tramitadas ante el INDI y el IBR, que actúan siempre dentro del ámbito administrativo47. 73.18. El 6 de agosto de 1991, el mismo día que solicitaron su reconocimiento como líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa (supra párr. 73.11), los señores Carlos Marecos y Teresio González requirieron al IBR, “para [sus] necesidades inmediatas y futuras”, que les fueran entregadas 8.000 hectáreas “alrededor de Sa[w]hoyamaxa (retiro Santa Elisa de la estancia Loma Porá), aproximadamente [a] 30 Km. de Concepción”. Sustentaron su petición en su “derecho como miembros del pueblo originario de e[sa] zona [a] tener restituida una parte de lo que una vez perteneció a [sus] antepasados”, de la que supuestamente fueron “desposeídos [sin] recibi[r] compensación”. Igualmente, alegaron que las tierras reclamadas eran parte de su “cazadero tradicional”, que en ese momento era un “campo condenado”, es decir, sin uso productivo48. Esta solicitud dio inicio al trámite administrativo No. 7597/91, caratulado “Comunidad indígena de Maroma– Pozo Colorado”49. 73.19. El 4 de septiembre de 1991 la División de Abogacía del Indígena del IBR dictaminó que para la prosecución de los trámites procesales correspondientes a la reivindicación de tierras de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa se debía dar cumplimiento al inciso b) del artículo 22 del Estatuto de las Comunidades Indígenas (Ley No. 904/81), y determinar la ubicación en el catastro del IBR de dichas tierras, para lo cual aconsejó remitir el expediente No. 7597/91 al Departamento de Ingeniería de dicha institución50. Posteriormente, conforme al plano catastral, el Departamento de Catastro del INDI determinó que la fracción de tierra solicitada por los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa correspondía al 45 Cfr. resolución No. 180/005 emitida por el Presidente del INDI el 15 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 2, folio 1250). 46 Cfr. ley No. 854/63 que establece el Estatuto Agrario de 29 de marzo de 1963. Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay. 1811-2003. Paraguay, 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, página 823). 47 Cfr. ley No. 904/81 que establece el Estatuto de las Comunidades Indígenas de 18 de diciembre de 1981. Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay. 1811-2003. Paraguay, 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, página 877), y declaración del señor Augusto Fogel rendida ante fedatario público el 13 de enero de 2006 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 631 a 661). 48 Cfr. escrito de los líderes de las aldeas de Maroma, Loma Porá, Ledesma, Naranjito, Diana, Santa Elisa Garay, Santo Domingo y Kilómetro 16 dirigido al IBR el 6 de agosto de 1991, supra nota 26. 49 Cfr. carátula del expediente administrativo No. 7597/91 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1298). 50 Cfr. dictamen No. 2103 emitido por la División de Abogacía del Indígena del IBR el 4 de septiembre de 1991 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1311).

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