39 de la Estancia Loma Porá o una alternativa que pudiera significar una solución del caso70. En atención al pedido de los líderes de la Comunidad, el 16 de marzo de 1994 la División de Campos Comunales del IBR emitió el dictamen No. 173, en el cual recomendó solicitar a las firmas Urbana Inmobiliaria S.A. y COMPENSA una oferta de venta71. Dicho dictamen se notificó a Urbana Inmobiliaria S.A. y a COMPENSA el 11 de abril de 199472. 73.34. El 12 de mayo de 1994 los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa, por medio de su abogado, presentaron un escrito ante el IBR, en el que reiteraron su solicitud de que se tengan por determinadas las tierras “que forman parte de su territorio tradicional, y que actualmente figuran a nombre de las empresas Roswell y Compañía S.A. y Kansol S.A.”, y se emplace a dichas empresas “para que presenten una oferta de venta” de las tierras solicitadas73. El 8 de febrero de 1995 los líderes de la Comunidad indígena, por medio de su abogado, reiteraron esta solicitud al IBR74, el cual el 24 de agosto75 y el 19 de septiembre de 199576 reiteró a Urbana Inmobiliaria S.A. y a COMPENSA el dictamen emitido por la División de Campos Comunales (supra párr. 73.33). 73.35. El 20 de septiembre de 1995 el apoderado de las firmas COMPENSA y Urbana Inmobiliaria S.A. se dirigió al IBR, solicitando se desvincule a sus mandantes del expediente administrativo No. 7597/91 llevado ante esa instancia, debido a que las tierras en reivindicación conocidas como Retiro Santa Elisa no eran de propiedad de tales empresas77, ya que habían sido vendidas a las firmas Roswell y Cia. S.A. y Kansol S.A. 73.36. El 16 de septiembre de 1996 la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, por medio de su abogado, ratificó su solicitud de reivindicación de las tierras “que forman parte de su […] territorio tradicional y hábitat indispensable”. Además, reiteró lo indicado en la información suministrada el 12 de mayo de 1994 (supra párr. 73.34) en el sentido de que dichas tierras se hallaban individualizadas como 70 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 11 de marzo de 1994 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1460 a 1461). 71 Cfr. dictamen No. 173 emitido por la División de Asuntos Comunales del IBR el 16 de marzo de 1994 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1464). 72 Cfr. nota S.G. No. 81 del Secretario General del IBR dirigida a Urbana Inmobiliaria S.A. y a Compañía Paraguaya de Engorde de Novillos S.A. el 7 de abril de 1994 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1462 a 1463). 73 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 12 de mayo de 1994 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1438 a 1442). 74 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 8 de febrero de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1471). 75 Cfr. nota S.G. No. 399 del Secretario General del IBR dirigido a Urbana Inmobiliaria S.A. y a Compañía Paraguaya de Engorde de Novillos S.A. el 24 de agosto de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1479). 76 Cfr. nota S.G. No. 446 del Secretario General del IBR a Urbana Inmobiliaria S.A. y a Compañía Paraguaya de Engorde de Novillos S.A. el 19 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1481). 77 Cfr. escrito del apoderado de la Compañía Paraguaya de Engorde de Novillos S.A. y Urbana Inmobiliaria S.A. dirigido al IBR el 20 se septiembre de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1601).

Select target paragraph3