42 73.43. El 3 de diciembre de 1998 la Asesoría Jurídica del IBR emitió el dictamen No. 2065, mediante el cual señaló, inter alia, que si bien del expediente en trámite ante esa institución surge “que la fracción solicitada, retiro SANTA ELISA, forma[…] parte de[l] hábitat tradicional” de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, de las diligencias realizadas por el IBR y de los documentos anexados se acreditaba “la racionalidad de la explotación” de dichas fincas, por lo que, “a la luz de las disposiciones del ESTATUTO AGRARIO, resulta[ba] imposible su afectación compulsiva y los propietarios se niegan a otra salida negociada”. Así, el dictamen concluyó que el IBR no tenía “facultades de sacrificar una UNIDAD ECONÓMICA y menos cuando existe otra vía de solución”94. 73.44. El 15 de junio de 1999 el IBR emitió la resolución No. 170, mediante la cual indicó, inter alia, que no es el IBR el que tiene que decidir o no la expropiación o la negociación de compra de un inmueble reclamado por una Comunidad Indígena, esa atribución y competencia es exclusiva del [INDI. C]onsecuentemente, es ahí donde se considerará la factibilidad o no de la petición[,] por lo que resolvió: 1. 2. Aceptar la recomendación de la Resolución PC. No.138/97, dictada por el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena [(supra párr. 73.38)] y en consecuencia tener por clausurada la instancia administrativa en el presente expediente. Ordenar la remisión del Expediente No. 7567/91 caratulado: “Comunidad Indígena de Maroma- Pozo Colorado – S/tierra”, al Instituto Paraguayo del Indígena para que se adopten las medidas que en derecho correspondan95. […] 73.45. El 16 de julio de 1999 el IBR remitió el expediente administrativo No. 7597/91 al INDI96. 73.46. El 13 de julio de 1999 la abogada de la Comunidad Sawhoyamaxa presentó un escrito al INDI, solicitando la convocatoria a una reunión con los propietarios de las tierras cuya reivindicación había sido solicitada, a fin de acelerar las posibles negociaciones97. 73.47. del INDI. Del expediente del presente caso no surgen más actuaciones por parte d) Las solicitudes de expropiación de las tierras ante el Congreso Nacional del Paraguay 94 Cfr. dictamen No. 2065 emitido por la Asesoría Jurídica del IBR el 3 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1580). Lo resaltado pertenece al original. 95 Cfr. resolución No. 170 (Acta No.7) emitida por el IBR el 15 de junio de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1583 a 1584). 96 Cfr. nota A No. 131 del IBR dirigida al INDI el 16 de julio de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1589). 97 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al INDI el 13 de julio de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1588).

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