7 en algún registro público”, por lo que acompañaron la declaración jurada del señor Carlos Marecos, líder de la Comunidad Sawhoyamaxa, mediante la cual hace constar “las fechas de las defunciones de cada una de las [presuntas] víctimas y las líneas de filiación o parentesco correspondientes”. 25. El 16 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. El 20 de febrero de 2006 los representantes presentaron anexos a sus alegatos finales escritos. 26. El 24 de febrero de 2006 el Estado, luego de una prórroga concedida, presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal (supra párr. 22). Al respecto, el Estado realizó algunas precisiones. En cuanto a la solicitud de certificados de nacimiento y defunción, autopsia u otras documentos que revelen las causas de los supuestos fallecimientos de miembros de la Comunidad, el Estado señaló que luego de dar instrucciones a la Dirección General del Registro Civil de las Personas y las Secciones de Registro Civil No. 24 y 38 del INDI, “no se ha podido encontrar registros de nacimientos y con ello constatar la existencia de las personas supuestamente fallecidas”. En cuanto a la solicitud de historias clínicas o comprobación de atención médica de las personas anteriormente señaladas, el Estado informó que no constan ni en las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ni en los centros de salud regionales y que se requieren datos que “individualicen mejor a las personas” para posibilitar la tarea de búsqueda. Finalmente, el Estado remitió información sobre “la asistencia de salud, alimento y agua […] brindada […] por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Emergencia Nacional, la Gobernación de Concepción, Presidente Hayes y el INDI”. 27. El 11 de marzo de 2006 los representantes presentaron un censo de los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa actualizado al mes de febrero de 2006, en respuesta a la solicitud realizada el 20 de enero de 2006 por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra párr. 22). El 14 de marzo de 2006 los representantes presentaron un escrito aclaratorio sobre dos familias que aparecen en este censo de la Comunidad, que figuraban previamente en el censo de la Comunidad indígena Yakye Axa2 28. El 13 de marzo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara las observaciones que crea convenientes sobre los supuestos hechos nuevos alegados por la Comisión y los representantes, en sus respectivos alegatos finales escritos, relativos a los supuestos fallecimientos de otros miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. El 20 de marzo de 2006 el Estado presentó sus observaciones y manifestó que la alegación de nuevos fallecimientos se ofrece sin “siquiera un documento que asevere las supuestas muertes ocurridas, quedando con ello prácticamente desvirtuada la mención de la existencia de los nuevos hechos señalados” (supra párr. 25). V PRUEBA 2 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, Anexo A).

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