76 143. Si bien el Paraguay reconoce en su ordenamiento el derecho a la propiedad comunitaria de las tierras y recursos naturales de los indígenas, el reconocimiento meramente abstracto o jurídico de dicho derecho carece prácticamente de sentido si no se ha delimitado físicamente y entregado las tierras por falta de medidas adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar el uso y goce efectivo de tal derecho por parte de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. Con ello se ha amenazado el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas tradicionales. 144. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 21 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA VIDA) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 19 Y 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 145. En relación con el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión alegó que: a) en el presente caso el Paraguay ha incumplido su obligación de garantizar el derecho a la vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, ya que la falta de reconocimiento y tutela de sus tierras los ha obligado a vivir a la vera de una ruta y privados de acceder a sus medios tradicionales de subsistencia; b) la provisión de alimentos y entrega de asistencia médica por parte del Estado a los miembros de la Comunidad ha sido claramente deficitaria e irregular, y c) treinta y un miembros de la Comunidad han fallecido entre 1991 y 2003. De estas muertes, nueve corresponden a mayores de 18 años, veinte a niños y niñas y dos no tienen datos sobre la edad de la persona al momento de fallecer. Las causas de muertes de los veinte casos de niños y niñas son tétanos, sarampión, enterocolitis, pulmonía, deshidratación, caquexia y neumonía, enfermedades que pudieron prevenirse y curarse, o mejor aún impedirse, permitiendo a los miembros de la Comunidad que vivan en un medio ambiente saludable, sin estar expuestos a los riesgos de su situación indefinida a la orilla de una carretera pública. Alegatos de los representantes 146. En relación con el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, los representantes alegaron que: a) el Estado ha violado el derecho a la vida de la Comunidad Sawhoyamaxa y de sus miembros: i) al no restituir a la Comunidad sus tierras ancestrales y su hábitat tradicional, afectando, de este modo, su forma de vida diferente,

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents