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143. Si bien el Paraguay reconoce en su ordenamiento el derecho a la propiedad
comunitaria de las tierras y recursos naturales de los indígenas, el reconocimiento
meramente abstracto o jurídico de dicho derecho carece prácticamente de sentido si
no se ha delimitado físicamente y entregado las tierras por falta de medidas
adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar el uso y goce efectivo de
tal derecho por parte de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. Con ello se
ha amenazado el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas
tradicionales.
144. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 21 de la
Convención Americana, en perjuicio de los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
X
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA VIDA)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 19 Y 1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
145. En relación con el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1
de la misma, la Comisión alegó que:
a) en el presente caso el Paraguay ha incumplido su obligación de garantizar
el derecho a la vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, ya que
la falta de reconocimiento y tutela de sus tierras los ha obligado a vivir a la
vera de una ruta y privados de acceder a sus medios tradicionales de
subsistencia;
b) la provisión de alimentos y entrega de asistencia médica por parte del
Estado a los miembros de la Comunidad ha sido claramente deficitaria e
irregular, y
c) treinta y un miembros de la Comunidad han fallecido entre 1991 y 2003.
De estas muertes, nueve corresponden a mayores de 18 años, veinte a niños
y niñas y dos no tienen datos sobre la edad de la persona al momento de
fallecer. Las causas de muertes de los veinte casos de niños y niñas son
tétanos, sarampión, enterocolitis, pulmonía, deshidratación, caquexia y
neumonía, enfermedades que pudieron prevenirse y curarse, o mejor aún
impedirse, permitiendo a los miembros de la Comunidad que vivan en un
medio ambiente saludable, sin estar expuestos a los riesgos de su situación
indefinida a la orilla de una carretera pública.
Alegatos de los representantes
146. En relación con el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1
de la misma, los representantes alegaron que:
a) el Estado ha violado el derecho a la vida de la Comunidad Sawhoyamaxa
y de sus miembros: i) al no restituir a la Comunidad sus tierras ancestrales y
su hábitat tradicional, afectando, de este modo, su forma de vida diferente,
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