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196. Tal como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado,
surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la
norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de
hacer cesar las consecuencias de la violación228.
197. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, cabe al tribunal internacional determinar una serie
de medidas para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados,
se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se establezca el pago
de una indemnización como compensación por los daños ocasionados229. La
obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza,
modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no
puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando disposiciones
de su derecho interno230.
198. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores231.
199. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y
a la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y por los representantes y las consideraciones del
Estado respecto de las reparaciones, con el objeto de determinar, en primer lugar,
quiénes son los beneficiarios de las reparaciones, para luego disponer las medidas
de reparación de los daños materiales e inmateriales y, por último, lo relativo a
costas y gastos.
200. La Corte resume ahora los argumentos de la Comisión Interamericana, de los
representantes y del Estado sobre reparaciones.
Alegatos de la Comisión
201.
En cuanto a las reparaciones, la Comisión alegó que:
En relación con los beneficiarios
228
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 295; Caso López Álvarez, supra nota 3,
párr. 180, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 227.
229
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros. supra nota 3, párr. 296; Caso López Álvarez, supra nota 3,
párr. 182, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 228.
230
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 296; Caso López Álvarez, supra nota 3,
párr. 182, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 228.
231
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 297; Caso López Álvarez, supra nota 3,
párr. 181, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 229.
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