93 con el fin de solicitar a las autoridades que realicen actividades encaminadas a garantizar la obtención de justicia. Todas estas gestiones, a pesar de no hacer parte de las gestiones judiciales propiamente dichas, en ocasiones, como en el presente caso, son necesarias para exigir de las autoridades la satisfacción de justicia. Todo ello supone un gasto adicional y debe ser considerado y reconocido como parte del daño material que han debido afrontar; En relación con el daño inmaterial: e) la Corte debe ordenar al Estado el pago de una suma “por la tristeza y sufrimiento que han padecido al ver rechazado su legítimo reclamo territorial, así como por la angustia e impotencia que han padecido como víctimas de las violaciones descriptas, durante los años que llevan esperando la restitución de su tierra ancestral”; f) en relación a los 45 miembros de la Comunidad fallecidos, la Corte debe ordenar al Estado indemnizar a sus familiares, por el dolor y tristeza que han padecido, con una suma en equidad. Asimismo, el Estado debe pagar a la Comunidad, por estos mismos hechos, una suma por el sufrimiento, angustia, impotencia e indignidad que han tenido que soportar sus miembros ante la muerte de niños, niñas y personas de edad avanzada; g) las reparaciones respecto de los padecimientos sufridos por los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa deberán contemplar la constitución de un fondo pecuniario especial que tenga por objeto financiar programas educativos, de capacitación, de atención psicológica y médica para los miembros de la Comunidad, cuya implementación requerirá el previo consentimiento de los interesados y ser acorde con sus usos y costumbres; En relación con las otras formas de reparación: h) la principal medida de satisfacción a ser ordenada al Estado es la restitución de su hábitat tradicional, sin perjuicio de ampliar la restitución plena del uso de otras tierras contiguas al área reclamada. Además, la tierra cuya restitución se solicita y sus recursos naturales deberán ser cautelados mientras se produce la entrega efectiva de la misma a la Comunidad; i) en garantía de cumplimiento del punto anterior, ordenar al Estado que establezca un fondo destinado a cubrir el pago por las tierras a ser adquiridas, en base al valor promedio de mercado de las tierras en el área que está siendo reivindicada calculado sobre el total de la extensión mínima reclamada por la comunidad, esto es, 14.404 hectáreas; j) en atención a la situación de urgencia, habilitar el área reclamada por los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa con servicios básicos, incluyendo agua potable e infraestructura sanitaria, un centro de salud y un establecimiento escolar; k) como medida para garantizar el mejoramiento de las condiciones materiales de vida, ordenar al Estado prestar atención médica a los miembros de la Comunidad, así como garantizarles el ejercicio del derecho a la educación;

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