100 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. NN González Luis Torres Chávez Diego Andrés Ayala Francisca Britez Silvia Adela Chávez Esteban Jorge Alvarenga Arnaldo Galarza Fátima Galarza Derlis Armando Torres Juan Ramón González MONTO TOTAL US US US US US US US US US US US $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $20.000,00 $380.000,00 E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 228. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública238. Estas medidas tienen especial relevancia en el presente caso por el carácter colectivo de los daños ocasionados. a) Suministro de bienes y prestación de servicios básicos 229. En el presente caso el Paraguay expresó su voluntad de acceder a la solicitud de la Comisión y los representantes relativa al establecimiento de un puesto de salud y una escuela, así como la provisión de agua potable, servicio sanitario, atención médica y educacional a favor de los miembros de la Comunidad (supra párr. 203). 230. Tomando en cuenta lo anterior y a la luz de sus conclusiones en el capítulo relativo al artículo 4 de la Convención Americana (supra párrs. 156 a 180), la Corte dispone que mientras los miembros de la Comunidad se encuentren sin tierras, el Estado deberá adoptar de manera inmediata, regular y permanente, las siguientes medidas: a) suministro de agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; b) revisión y atención médica de todas los miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres, acompañado de la realización periódica de campañas de vacunación y desparasitación, que respeten sus usos y costumbres; c) entrega de alimentos en calidad y cantidad suficientes; d) creación de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado en los asentamientos de la Comunidad, y e) dotar a la escuela del asentamiento “Santa Elisa” de los materiales y recursos humanos necesarios, y crear una escuela temporal con los materiales y recursos humanos necesarios para los niños y niñas del asentamiento “Km. 16”. En la medida de lo posible la educación impartida considerará la cultura de la Comunidad y del Paraguay y será bilingüe, en idioma exent y, a elección de los miembros de la Comunidad, español o guaraní. 231. De igual forma, en vista de las conclusiones establecidas en el capítulo relativo al artículo 3 de la Convención, la Corte dispone que el Estado debe realizar, en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente 238 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 264; Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 93, y Caso Gómez Palomino, supra nota 12, párr. 136.

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