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posibilitar que cada criatura racional "alcance su fin" (sobre todo espiritual) como ser
humano329. Al expresar su indignación ante las despoblaciones, matanzas, servidumbre y otras
crueldades perpetradas contra los indígenas, B. de Las Casas - al igual que F. de Vitoria, - invocó
expresamente la recta razón y el derecho natural330.
65.
Los discursos penetrantes de F. Vitoria y B. de las Casas en el siglo XVI siguen
resonando en la conciencia humana y revistiéndose de triste actualidad331. A lo largo de los
siglos, cambiaron los victimarios, pero las víctimas siguen siendo las mismas, los pueblos
indígenas en situación de alta vulnerabilidad, como ilustrado en el presente caso de la
Comunidad Sawhoyamaxa en este inicio del siglo XXI. Pero ha habido una evolución de la
conciencia humana que hoy día hace la diferencia: la existencia de una jurisdicción internacional
de los derechos humanos, última esperanza de los marginados y olvidados en las jurisdicciones
nacionales.
66.
En el presente caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, una vez más, el despertar de la
conciencia jurídica universal, - como fuente material última de todo el Derecho, como vengo
insistiendo en mis numerosos Votos en el seno de esta Corte332, - ha de nuevo posibilitado,
después de los casos de los "Niños de la Calle" (1999-2001) y de la Comunidad Yakye Axa
(2005), que los olvidados y abandonados del mundo, sobreviviendo en circunstancias las más
adversas en medio a la total indigencia a ellos impuesta por sus semejantes, alcanzasen la
instancia judicial internacional en búsqueda de la realización de la justicia.
2.
La Gran Lección del Presente Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa.
67.
En mi entender, en el presente caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, al igual que en el
caso congénere de la Comunidad Yakye Axa, se comprobó fehacientemente la responsabilidad
internacional del Estado por la creación, y la perpetuación en el tiempo, de la situación de
condiciones infrahumanas de vida que llevaron a la muerte de varios miembros de ambas
Comunidades Indígenas. Al contrario de lo que sostuvo la mayoría de la Corte en el caso de la
Comunidad Yakye Axa, no se necesitaba prueba adicional alguna, ninguna "prueba para mejor
proveer" (la probatio diabolica). Y la presunta ausencia de prueba (adicional) no podría jamás
(como concluyó equivocadamente la mayoría de la Corte en el caso de la Comunidad Yakye Axa)
ser entendida como comprobando la no-ocurrencia de la responsabilidad internacional del Estado
por la muerte de algunos miembros de la Comunidad Yakye Axa. En su afán de decidir
apresuradamente aquel caso (y otros), la mayoría de la Corte se apartó de la propia
jurisprudencia del Tribunal, tanto en materia de derecho material - en relación con el derecho
fundamental e inderogable a la vida - como en materia probatoria.
329
.
Cf. ibid., tomo II, p. 1263.
330
.
Cf. B. de las Casas, Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias [1552], Barcelona, Ediciones 29,
1997 [reed.], pp. 7-94, esp. pp. 9 y 41.
331
.
Sobre la insensatez y el "mal esencial" de las relaciones de dominación y opresión, cf., v.g., Simone
Weil, Reflexiones sobre las Causas de la Libertad y de la Opresión Social, Barcelona, Ed. Paidós/Universidad
Autónoma de Barcelona, 1995, pp. 81-84 y 130-131.
332
.
Cf. mi Voto Concurrente en la pionera Opinión Consultiva n. 16, sobre el Derecho a la Información sobre
la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999), párrs. 3-4, 12 y 14; Voto
Concurrente en las Medidas Provisionales de Protección en el caso de los Haitianos y Dominicanos de Origen
Haitiano en República Dominicana (2000), párr. 12; Voto Razonado en el caso Bámaca Velásquez versus
Guatemala (fondo, 2000), párrs. 28 y 16; Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición
Jurídica y Derechos de Migrantes Indocumentados (2003), párrs. 23-25 y 28-30, esp. par. 29; entre otros.
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