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República del Paraguay, mediante el Decreto No. 3789 que declaró en estado de
emergencia a las Comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa, del Pueblo
Enxet-Lengua122.
73.63.
El referido decreto presidencial reconoció que estas comunidades se
hallaban privadas del “acceso a los medios de subsistencia tradicionales ligados a su
identidad cultural, por la prohibición de los propietarios al ingreso de éstos en el
hábitat reclamado como parte de sus territorios ancestrales[, lo que] dificulta el
normal desenvolvimiento de la vida de dichas comunidades nativas [ante] la falta de
medios de alimentación y de asistencia médica- mínimo e indispensables- es una
preocupación del Gobierno que exige una respuesta urgente a los mismos”;
consecuentemente, dispuso que el INDI, “conjuntamente con los Ministerios del
Interior y de Salud Pública y Bienestar Social[,] ejecuten las acciones que
correspondan para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las
familias integrantes de [la Comunidad Sawhoyamaxa], durante el tiempo que duren
los trámites judiciales referente[s] a la legalización de las tierras reclamadas como
parte del hábitat tradicional de [la misma]”123.
73.64.
El 18 de febrero de 2000 funcionarios del INDI realizaron un viaje a los
asentamientos de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, en el cual pudieron
comprobar “la precariedad de medios en que se desenvuelven debido a la
imposibilidad de ingresar a los territorios que reivindican para realizar sus pautas
tradicionales, como son la caza, pesca y recolección[,] la escasez de agua potable a
consecuencia de la prolongada sequía ocasionada por la falta de lluvia de la zona[,
así como] la imposibilidad de realizar ningún tipo de trabajo de cultivo para
(expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 1640 a 1642); video titulado “en el Camino a
Sawhoyamaxa” elaborado por TierraViva (expediente de anexos a la demanda, anexo 21); comunicado de
prensa 23/99 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de julio de 1999, párr.
58; informe sobre la situación de los derechos humanos en el Paraguay emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2001, Capítulo IX, párr. 8; artículo periodístico
titulado “Enfermedades y hambre, problemática indígena” publicado el 31 de octubre de 1994 en el diario
ABC (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 536); artículo periodístico titulado “La atención
médica es un lujo en la Comunidad Enxet”, publicado en el mes de marzo de 1995 en el diario ABC
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 537); artículo periodístico titulado “Marginan a
indígenas Enxet” publicado el 8 de mayo de 1995 en el diario Ultima Hora (expediente de anexos a la
demanda, anexo 6, folio 538); artículo periodístico titulado “Enfermedades y falta de tierra mantienen
intacta la agonía” publicado el 8 de abril de 1995 en el diario ABC (expediente de anexos a la demanda,
anexo 6, folio 539); artículo periodístico titulado “Indigenista lamenta situación de nativos” publicado el 28
de julio de 1995 en el diario ABC (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 540); artículo
periodístico titulado “Indígenas del Chaco piden asistencia médica y víveres” publicado el 31 de julio de
1995 en el diario Noticias (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 541); artículo periodístico
titulado “Indígenas luchan por sobrevivir” publicado el 5 de febrero de 1997 en el diario La Nación
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 543); artículo periodístico titulado “Sumidos en la
miseria, nativos se resisten a desaparecer” publicado el 13 de octubre de 1994 en el diario ABC
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 558); artículo periodístico titulado “Para los indígenas
del Chaco no se abolió la esclavitud” publicado el 6 de septiembre de 1994 en el diario la Corbata
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 535); artículo periodístico titulado “Nativos explotados
por estancias del Chaco”, publicado el 5 de agosto de 1994 en diario Noticias (expediente de anexos a la
demanda, anexo 6, folios 533 a 534).
122
Cfr. decreto No. 3789 emitido por el Presidente de la República del Paraguay el 23 de junio de
1999, supra nota 121.
123
Cfr. decreto No. 3789 emitido por el Presidente de la República del Paraguay el 23 de junio de
1999, supra nota 121.
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