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reivindicación están dentro de la tierras tradicionales de la Comunidad
Sawahoyamaxa, más no especifica cuál es la extensión y los límites de tales tierras.
Esta falta de diligencias técnico-científicas convierten al procedimiento ante el INDI y
el IBR en inoperativo.
108. Por las razones señaladas, la Corte reitera su jurisprudencia anterior182, en el
sentido de que el procedimiento administrativo de reivindicación de tierras ha sido
inefectivo y no ha mostrado una posibilidad real para que los miembros de la
Comunidad Sawhoyamaxa recuperen sus tierras tradicionales.
*
109. En lo que respecta a las alegadas violaciones a los artículos 1.1 y 2 de la
Convención, la Corte recuerda que el Estado está en la obligación de instituir
procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar
las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Para ello, la
obligación general de garantía establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado impone
a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean
accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones
técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se
les hagan en el marco de dichos procedimientos.
110. El artículo 2 de la Convención impone a los Estados Partes la obligación
general de adecuar su derecho interno a las normas de la propia Convención, para
garantizar así los derechos consagrados en ésta. Las disposiciones de derecho
interno que sirvan a este fin han de ser efectivas (principio del effet utile), lo que
significa que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que lo
establecido en la Convención sea realmente cumplido183.
111. En el presente caso, el Paraguay no ha adoptado las medidas adecuadas de
derecho interno necesarias para asegurar un procedimiento efectivo que dé una
solución definitiva a la reclamación planteada por los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa, en los términos de los párrafos anteriores.
112. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el procedimiento
legal de reivindicación de tierras instaurado por los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa desconoció el principio del plazo razonable y se mostró
completamente inefectivo, todo ello en violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
IX
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión:
182
183
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 98.
Cfr Caso Gómez Palomino, supra nota 12, párr. 91; Caso Yatama, supra nota 8, párr. 170; Caso
Lori Berenson. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. párr. 220.
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