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así como sus proyectos de vida; ii) al no garantizarles condiciones de vida
dignas y respetuosas de su forma diferente de vida; iii) al no adoptar las
medidas necesarias para superar las condiciones de extrema vulnerabilidad y
riesgo en las que viven, y iv) al no adoptar las medidas necesarias para
prevenir y evitar la muerte de 31 miembros de la Comunidad a los que se hizo
referencia en el escrito de solicitudes y argumentos, y de 14 miembros más
fallecidos después del año 2003, y
b) aún cuando el Estado declaró en emergencia a la Comunidad y se
comprometió a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la
vida, la integridad física y la seguridad de sus miembros, dichos servicios han
sido insuficientes y deficitarios, continuando la situación de riesgo y
vulnerabilidad.
Alegatos del Estado
147. En relación con el artículo 4 de la Convención Americana, en conexión con el
artículo 1.1 de la misma, el Estado alegó que:
a) ha puesto a disposición de los pueblos indígenas, así como de toda la
ciudadanía, un servicio público de salud; sin embargo, es responsabilidad
personal de los ciudadanos llegar hasta los centros asistenciales; y en el caso de
las comunidades indígenas, es responsabilidad compartida de los líderes y
caciques trasladar a sus dirigidos hasta tales centros o, por lo menos, posibilitar
que la asistencia llegue a las comunidades a través de la comunicación sobre tal
situación a las autoridades sanitarias regionales o al propio INDI. Los miembros
de la Comunidad Sawhoyamaxa no han utilizado los hospitales ni la atención
pública porque así lo han querido, nadie les ha impedido hacerlo;
b) los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa, tal vez mal asesorados, han
conducido a los miembros de su Comunidad a situaciones extremas, alejadas de
sus formas tradicionales de subsistencia, al instalarlos a la vera de la ruta, como
una forma de protesta ajena a sus costumbres. En este punto el Estado
enérgicamente señala la responsabilidad de la organización no gubernamental
Tierraviva y la hace corresponsable por la situación de emergencia en que se
encuentra ésta y otras comunidades;
c) dentro de sus limitaciones propias de país de menor desarrollo relativo y
afectado por las inequidades del comercio internacional, y de sus posibilidades
financieras ha creado las condiciones necesarias para garantizar una existencia
digna de estas poblaciones indígenas brindando asistencia alimenticia y sanitaria
en forma periódica, en virtud de un Decreto del Poder Ejecutivo que los declaró
junto con otra comunidad indígena en estado de emergencia;
d) los indígenas apostados en la ruta o camino público, han rechazado
sistemáticamente su traslado a otro lugar provisorio mientras se soluciona el
caso, asesorados por sus representantes, lo que ha puesto a la misma en
situación de vulnerabilidad crítica. No hay relación entre “la tierra y la
supervivencia física” como causante de la supuesta falta de preservación del
derecho a la vida, como lo señaló la Comisión Interamericana, y
e) no puede ser inculpado por el fallecimiento o la enfermedad de las personas
por causas naturales o fortuitas, salvo que se pruebe negligencia en la atención
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