77 así como sus proyectos de vida; ii) al no garantizarles condiciones de vida dignas y respetuosas de su forma diferente de vida; iii) al no adoptar las medidas necesarias para superar las condiciones de extrema vulnerabilidad y riesgo en las que viven, y iv) al no adoptar las medidas necesarias para prevenir y evitar la muerte de 31 miembros de la Comunidad a los que se hizo referencia en el escrito de solicitudes y argumentos, y de 14 miembros más fallecidos después del año 2003, y b) aún cuando el Estado declaró en emergencia a la Comunidad y se comprometió a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, la integridad física y la seguridad de sus miembros, dichos servicios han sido insuficientes y deficitarios, continuando la situación de riesgo y vulnerabilidad. Alegatos del Estado 147. En relación con el artículo 4 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, el Estado alegó que: a) ha puesto a disposición de los pueblos indígenas, así como de toda la ciudadanía, un servicio público de salud; sin embargo, es responsabilidad personal de los ciudadanos llegar hasta los centros asistenciales; y en el caso de las comunidades indígenas, es responsabilidad compartida de los líderes y caciques trasladar a sus dirigidos hasta tales centros o, por lo menos, posibilitar que la asistencia llegue a las comunidades a través de la comunicación sobre tal situación a las autoridades sanitarias regionales o al propio INDI. Los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no han utilizado los hospitales ni la atención pública porque así lo han querido, nadie les ha impedido hacerlo; b) los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa, tal vez mal asesorados, han conducido a los miembros de su Comunidad a situaciones extremas, alejadas de sus formas tradicionales de subsistencia, al instalarlos a la vera de la ruta, como una forma de protesta ajena a sus costumbres. En este punto el Estado enérgicamente señala la responsabilidad de la organización no gubernamental Tierraviva y la hace corresponsable por la situación de emergencia en que se encuentra ésta y otras comunidades; c) dentro de sus limitaciones propias de país de menor desarrollo relativo y afectado por las inequidades del comercio internacional, y de sus posibilidades financieras ha creado las condiciones necesarias para garantizar una existencia digna de estas poblaciones indígenas brindando asistencia alimenticia y sanitaria en forma periódica, en virtud de un Decreto del Poder Ejecutivo que los declaró junto con otra comunidad indígena en estado de emergencia; d) los indígenas apostados en la ruta o camino público, han rechazado sistemáticamente su traslado a otro lugar provisorio mientras se soluciona el caso, asesorados por sus representantes, lo que ha puesto a la misma en situación de vulnerabilidad crítica. No hay relación entre “la tierra y la supervivencia física” como causante de la supuesta falta de preservación del derecho a la vida, como lo señaló la Comisión Interamericana, y e) no puede ser inculpado por el fallecimiento o la enfermedad de las personas por causas naturales o fortuitas, salvo que se pruebe negligencia en la atención

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents