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para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; y, más recientemente, la Convención
de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales.
La Convención de UNESCO de 1972 advierte en su preámbulo que el deterioro o la
desaparición de cualquier ítem del patrimonio cultural o natural empobrece lamentablemente
la herencia cultural de `todas las naciones del mundo', pues dicho patrimonio es del mayor
interés y necesita ser preservado como `parte del patrimonio mundial de la humanidad como
un todo'; de ahí de establecer un `sistema efectivo de protección colectiva del patrimonio
cultural y natural de notable valor universal'282. La Convención de UNESCO de 2003 busca la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (para ésto invocando los instrumentos
internacionales de derechos humanos), conceptualizado éste último como `the practices,
representations, expressions, knowledge, skills (...) that communities, groups and, in some
cases, individuals recognize as part of their cultural heritage'283.
La reciente Convención de UNESCO de 2005 fue precedida por su Declaración Universal sobre
Diversidad Cultural de 2001, la cual conceptualiza la diversidad cultural como patrimonio
común de la humanidad, y expresa su aspiración a una mayor solidaridad con base en el
reconocimiento de la diversidad cultural, de una `conciencia de la unidad de la humanidad'284.
Con posterioridad a dicha Declaración de 2001, la Convención de 2005, adoptada (el
20.10.2005) después de amplios debates285, reiteró la concepción de la diversidad cultural
como patrimonio común de la humanidad, ponderando que "culture takes diverse forms
across time and space" y esta diversidad se encuentra incorporada `in the uniqueness and
plurality of the identities and cultural expressions of the peoples and societies making up
humanity'286. La Convención agregó que la diversidad cultural sólo puede ser protegida y
promovida mediante la salvaguardia de los derechos humanos287.
En mi entender, la conciencia jurídica universal ha evolucionado hacia el claro reconocimiento
de la relevancia de la diversidad cultural para la universalidad de los derechos humanos, y
viceversa. Ha, además, evolucionado hacia la humanización del Derecho Internacional, y la
conformación de un nuevo jus gentium en este inicio del siglo XXI, de un Derecho
Internacional para la humanidad, - y la supracitada tríada de las Convenciones de UNESCO
(de 1972, 2003 y 2005) son, en mi percepción, una de las muchas manifestaciones
contemporáneas de la conciencia humana en ese sentido288" (párrs. 21-24).
33.
Aún antes de la adopción de las dos últimas Convenciones de la referida tríada, ya
se había manifestado en el seno de la UNESCO el entendimiento según el cual la
282
.
283
.
284
.
Consideranda 1 and 5.
Preámbulo y artículo 2(1).
Preámbulo y artículo 1 de la Declaración de 2001.
285
.
Cf., e.g., UNESCO/Conferencia General, documento 33-C/23, del 04.08.2005, pp. 1-16, y Anexos; y cf.
G. Gagné (ed.), La diversité culturelle: vers une Convention internationale effective?, Montréal/Québec, Éd.
Fides, 2005, pp. 7-164.
286
.
Preámbulo, consideranda 1, 2 y 7 de la Convención de 2005.
287
.
Artículo 2(1) de la Convención de 2005. Cf., al respecto, en general, v.g., A.Ch. Kiss y A.A. Cançado
Trindade, "Two Major Challenges of Our Time: Human Rights and the Environment", in Human Rights,
Sustainable Development and Environment (Seminario de Brasilia de 1992, ed. A.A. Cançado Trindade), 2a. ed.,
Brasilia/San José de Costa Rica, IIDH/BID, 1995, pp. 289-290; A.A. Cançado Trindade, Direitos Humanos e Meio
Ambiente: Paralelo dos Sistemas de Proteção Internacional, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1993, pp. 282283.
288
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International Law for
Humankind: Towards a New Jus Gentium", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye
(2005), cap. XIII (en prensa).
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