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podía impedir a los indígenas de "tener verdadero y legítimo dominio, tanto privado como
público o político", y agregó que el fundamento último del Derecho consiste
"en la dignidad de la persona humana como ser racional. El hombre se constituye en
persona moral y sujeto capaz de derechos y deberes por su racionalidad, ya que por el uso
de su facultad racional y su consiguiente libertad tiene dominio de sus propios actos y es
también dueño de elegir libremente sus destinos (...). La facultad racional es, pues, la raíz
fundamento formal que otorga al hombre el ser capaz de dominio y de derechos"320.
62.
Elocuente defensor del jusnaturalismo321, sostenía F. de Vitoria que el derecho natural
está conforme a la recta ratio, emanando, pues, no de la voluntad sino de la razón, con miras a
la realización sobre todo del bien común322. Como señalé en libro reciente, aún mucho antes de
F. Vitoria, la recta ratio fue muy bien captada y conceptualizada por Platón y Aristóteles, y luego,
de modo insuperable, por Cícero y Tomás de Aquino, para en seguida ser debidamente situada
en los fundamentos del jus gentium, precisamente por F. Vitoria, además de F. Suárez y H.
Grotius323. En efecto, el imperativo del bien común está profundamente arraigado en el
pensamiento de Francisco de Vitoria, para quien constituye él una "finalidad superior" de la
civitas maxima, y la propia evolución del derecho de gentes debe ser "obra colectiva de la
comunidad humana" como un todo324.
63.
A su vez, Bartolomé de las Casas denunció, en sus Tratados Doctrinales del mismo siglo
XVI, que la "despoblación de más de dos mil leguas de tierra", efectuada con "crueldad e
inhumanidad" por "los españoles en las Indias", generó "la perdición y muerte de tan infinitas
gentes"325, además de la
"destrucción de su estado y de todo el bien común de aquel mundo, y contra el derecho de
particulares, y contra la ley natural, quitando y robando y tiranizando no sólo las
haciendas, pero la libertad, las vidas y las personas de unos para darlo a otros"326.
64.
Según la enseñanza de B. de las Casas, a ninguna persona le es lícito desposeer a los
demás, causar un tal agravio a los demás, transgrediendo así el derecho natural, y el de
gentes327. Esto llevó el autor a distinguir el derecho de gentes primordial, - para conservar los
pactos, la libertad y el bien común, - del secundario, frente a la "maldad de los hombres", las
guerras y los cautiverios328. El rol de cada agente del poder público, - agregó, - debe ser
320
.
T. Urdanoz (ed.), Obras de Francisco de Vitoria - Relecciones Teológicas, Madrid, BAC, 1960, p. 521, y
cf. p. 552.
321
.
Cf. ibid., pp. 564 y 675.
322
.
F. de Vitoria, La Ley [De Lege - Commentarium in Primam Secundae, 1533-1534], Madrid, Tecnos,
1995 [reed.], pp. 5, 23 y 77. Sobre la recta ratio como fundamento último del jus gentium, cf. A.A. Cançado
Trindade, A Humanização do Direito Internacional, Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey, 2006, pp. 3-29.
323
.
A.A. Cançado Trindade, A Humanização do Direito Internacional, Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey,
2006, pp. 3-29.
324
.
Yves de la Brière, "Introduction", in Vitoria et Suarez - Contribution des théologiens au Droit
international moderne, Paris, Pédone, 1939, pp. 5 y 10.
325
.
326
.
327
.
328
.
B. de las Casas, Tratados, tomo I, México, Fondo de Cultura Económica, 1997 [reed.], p. 219.
B. de las Casas, Tratados, tomo II, México, Fondo de Cultura Económica, 1997 [reed.], p. 761.
Ibid., tomo II, p. 1249.
Ibid., tomo II, p. 1255.
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