24
68.
Menos mal que, transcurridos nueve meses desde aquella lamentable equivocación, la
mayoría de la Corte rectificó enteramente su posición en la presente Sentencia en el caso de la
Comunidad Sawhoyamaxa, y se reencontró así con la más lúcida jurisprudencia del Tribunal.
Pero subsiste el hecho de que los familiares de los muertos de la Comunidad Yakye Axa no
encontraron justicia plena ante esta instancia máxima interamericana, mientras que los de la
Comunidad Sawhoyamaxa sí.
69.
De nada valdría, para evitar no admitir esta manifiesta equivocación, intentar sugerir
que los dos casos no son "similares" o "idénticos". Sería un sofisma inaceptable. Salta a los ojos,
como evidencia ineluctable, que tanto en el caso de la Comunidad Yakye Axa como en el de la
Comunidad Sawhoyamaxa, las violaciones de la Convención Americana son las mismas; la
prueba es la misma; el perito (Sr. P. Balmaceda Rodríguez)333 es el mismo; los victimados de
ambas Comunidades pertenecen al mismo Pueblo Indígena (Enxet-Lengua)334 y al mismo
subgrupo de antepasados (Chanawatsam)335; las condiciones infrahumanas de sobrevida en la
indigencia de los miembros de ambas Comunidades son las mismas; los alegatos del Estado (en
cuanto a la alegada entrega de víveres y a la supuesta asistencia médica brindada) son, para
ambas Comunidades, los mismos336; los representantes de las víctimas en ambos casos son337
los mismos338; el decreto de emergencia para ambas Comunidades (expresamente
mencionadas en conjunto en dicho decreto) es el mismo; el Departamento (de Presidente
Hayes) de ambas Comunidades es el mismo; y hasta la carretera (que une Pozo Colorado y
Concepción), en cuya vera los miembros de ambas Comunidades siguen sobreviviendo en
condiciones de pobreza crónica339, es la misma.
70.
En realidad, lo único que no es lo mismo son, sorprendentemente, los criterios
discrepantes utilizados por la mayoría de la Corte en los dos casos, en la valoración de la prueba
para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por violación del derecho a
la vida. Lo decidido por la mayoría de la Corte en el caso congénere de la Comunidad Yakye Axa
raya lo absurdo, por cuanto estableció la violación del derecho a la vida en perjuicio de los
sobrevivientes, pero no estableció la violación del derecho a la vida en perjuicio de los que
efectivamente fallecieron! Summum jus, summa injuria.
71.
La gran lección a extraerse de este lamentable desvío jurisprudencial, remediado y
superado en la presente Sentencia en el caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, es para mí clara.
Un tribunal internacional de derechos humanos no puede perderse en tecnicismos, propios de
tribunales nacionales (sobre todo en materia penal). Un tribunal internacional de derechos
humanos no puede intentar frenar su propia jurisprudencia, pues actuamos en un dominio de
protección que no admite retrocesos, como ya había yo firmemente advertido en mis extensos
Votos Disidentes (párrs. 1-49, y 1-75, respectivamente) en el caso de las Hermanas Serrano
Cruz versus El Salvador (Sentencias de excepciones preliminares, del 23.11.2004, y de fondo y
reparaciones, del 01.03.2005). Un tribunal internacional de derechos humanos no puede jamás
333
.
Cf. párrafo 34(h) de la presente Sentencia.
334
Cf., v.g., el párrafo 115(f) de la presente Sentencia.
335
Y dos familiares de la Comunidad Yakye Axa se juntaron a la Comunidad Sawhoyamaxa.
336
Cf., v.g., el párrafo 57 de la presente Sentencia.
.
.
.
337
Con excepción de CEJIL, participante sólo en el contencioso del caso de la Comunidad Yakye Axa.
338
Los integrantes de la organización no-gubernamental Tierraviva.
339
Separadas una de la otra por 43 km.
.
.
.
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