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inscritas a nombre de Roswel y Cia. S.A. y Kansol S.A.117
73.60.
El 23 de julio de 2003 el Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del Séptimo Turno solicitó a la Directora General de los Registros Públicos
“se sirva ordenar se decrete la prohibición de innovar” sobre tales fincas118.
e)
Condiciones de vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa
73.61.
Dentro de las estancias ganaderas, los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa vivían en situación de pobreza extrema, caracterizada por los bajos
niveles de salud y atención médica, explotación laboral y restricciones de poseer
cultivos y ganado propio y de practicar libremente actividades tradicionales de
subsistencia119. Esta situación empeoró como consecuencia de las presiones recibidas
por los propietarios de dichas estancias al enterarse de las reclamaciones de tierra
propia iniciada por la Comunidad120.
73.62.
La mayoría de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa
decidieron salir de dichas estancias y en la actualidad viven al borde de una carretera
nacional en condiciones de pobreza extrema, sin ningún tipo de servicios, a la espera
de que los organismos competentes resuelvan su solicitud de reivindicación de
tierras121. Esta situación fue reconocida el 23 de junio de 1999 por el Presidente de la
117
Cfr. escrito del INDI presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del
7mo Turno el 13 de junio de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios
1620 a 1622).
118
Cfr. oficio No.1108 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 7mo Turno
dirigido a la Directora General de los Registros Públicos el 23 de julio de 2003 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 1, folio 1619).
119
Cfr. escrito de los líderes de las aldeas de Maroma, Loma Porá, Ledesma, Naranjito, Diana, Santa
Elisa Garay, Santo Domingo y Kilómetro 16 dirigido al IBR el 6 de agosto de 1991, supra nota 26; informe
antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” del Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de
la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, supra nota 18; informe oficial a la Presidencia de
la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y a la Comisión de
Ecología sobre la situación de los indígenas y el desmonte de los bosques del Chaco presentado el 8 de
abril de 1994, supra nota 26; declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de
enero de 2006 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 676 a
679); declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de
2006, supra nota 28, y declaración del señor Carlos Marecos rendida ante fedatario público el 17 de enero
de 2006, supra nota 27.
120
Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006,
supra nota 119; declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de
enero de 2006 supra nota 28; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17
de enero de 2006 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 734
a 738); e informe oficial a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Derechos Humanos
y Asuntos Indígenas y a la Comisión de Ecología sobre la situación de los indígenas y el desmonte de los
bosques del Chaco presentado el 8 de abril de 1994, supra nota 26.
121
Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006,
supra nota 119; declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de
enero de 2006, supra nota 28; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el
17 de enero de 2006, supra nota 120; declaración del señor Carlos Marecos rendida ante fedatario público
el 17 de enero de 2006, supra nota 27; declaración del señor Pablo Balmaceda rendida ante fedatario
público el 17 de enero de 2006, supra nota 44; libro titulado “Atlas de las Comunidades Indígenas en el
Paraguay”, Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación
de la Presidencia de la República. Paraguay, 2002. Tomo II, páginas 400 y 401; decreto No. 3789 emitido
por el Presidente de la República del Paraguay el 23 de junio de 1999 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 1, folios 1629 a 1631); informe elaborado por los señores Claudio
Miltos y Augusto Ortigoza, funcionarios del Instituto Paraguayo del Indígena, el 25 de febrero de 2000
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