50 73.71. En el asentamiento “Santa Elisa” existe una escuela a la que asisten regularmente los niños de la Comunidad. Dadas las características de dicho asentamiento, la escuela no posee una estructura adecuada ni las facilidades y materiales suficientes137. Los miembros de la Comunidad asentados en “Km. 16” no tienen una escuela “indígena” propia, por lo que los niños y niñas de la Comunidad asisten a la escuela “no indígena” de la zona138. En ambas escuelas las clases se imparten en castellano y guaraní139. 73.72. Los miembros de la Comunidad no cuentan con un puesto o centro de salud en sus asentamientos, y son visitados en pocas ocasiones por promotores de salud. Las visitas de promotores de salud se han realizado sin previo aviso, por lo que han sido pocos los miembros de la Comunidad atendidos140. El centro médico más cercano y al cual pueden acudir los miembros de la Comunidad es el Hospital Regional de Concepción141, ubicado a 46 kilómetros de distancia (del asentamiento Santa Elisa)142. Según la legislación paraguaya los servicios de atención médica, odontológica y hospitalaria, de laboratorio y estudios médicos facilitados por el Estado a indígenas en el Paraguay deben ser gratuitos143. Sin embargo, en caso de enfermedad los miembros de la Comunidad recurren, por lo general, a la medicina tradicional o a los “remedios caseros”. Los mayores obstáculos materiales que enfrentan los miembros de esta Comunidad indígena para acceder a la atención 137 Cfr. declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28, y declaración del señor Pablo Balmaceda rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 44. 138 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119, y declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 120. 139 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 120, y declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28. 140 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 120; declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28; declaración del señor Pablo Balmaceda rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 44, y libro titulado “Atlas de las Comunidades Indígenas en el Paraguay”, Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República. Paraguay, 2002. Tomo II, páginas 400 y 401. 141 Cfr. declaración de la señora Elsa Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 119; declaración de la señora Mariana Ayala rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 120; declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28; declaración del señor Pablo Balmaceda rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 44, y declaración del señor Bernardo Jacquet rendida 2005 con constancia de ser copia fiel al original del escribano público José Cayo Estigarribia (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 557). 142 Cfr. declaración de la señora Gladys Benítez Galarza rendida ante fedatario público el 17 de enero de 2006, supra nota 28. 143 Cfr. circular S.G No. 1/95 sobre “atención sanitaria integral deferente y gratuita a parcialidades indígenas emitida por el del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 24 de febrero de 1995 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 867), y resolución No. 280/92 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 15 de abril de 1992 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 864 a 865); declaración del señor César Escobar Cattebecke rendida ante fedatario público el 18 de febrero de 200 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 560 a 564).

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