59 la tierra, es lógico que se haya concluido que la Estancia cuya reivindicación solicitó la Comunidad Sawhoyamaxa no tiene condiciones de ser expropiada. Pero al no agotar las posibilidades de rebatir judicialmente una eventual mala interpretación de dicha ley por el órgano administrativo respectivo, han quedado consentidas las determinaciones tomadas ante el pedido de dicha Comunidad; e) un requisito esencial para acceder a la propiedad comunitaria de la tierra es la obtención de la personalidad jurídica. La etnia o pueblo, en este caso, los Enxet Lengua, conforme al artículo 62 de la Constitución Nacional del Paraguay, no requieren reconocimiento de su personalidad jurídica, porque existen como culturas anteriores a la formación del Estado; pero para que una comunidad, entendida como un grupo de familias, pueda acceder a la propiedad comunitaria de un inmueble, es requisito esencial dicho reconocimiento. En consecuencia, debe empezar a computarse el tiempo y a entenderse como válidas las gestiones para acceder a la propiedad comunitaria, desde que los miembros de la Comunidad obtuvieron dicha personería jurídica y no antes, y f) no ha violado derechos de los miembros de la Comunidad indígena ni de ningún otro colectivo indígena en cuanto a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar los derechos de los pueblos indígenas del Paraguay. Por el contrario, nunca como en esta etapa de la historia del Paraguay se han reconocido y protegido tantos y tan variados aspectos de la vida de la ciudadanía en general y de las comunidades indígenas en particular. Consideraciones de la Corte 77. El artículo 8 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. […] 78. El artículo 25 de la Convención señala que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […] Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. […] 79. El artículo 1.1 de la Convención establece que [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 80. El artículo 2 de la Convención determina que

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