71 Comunidad Sawhoyamaxa descienden del subgrupo Chanawatsan, el que a su vez pertenece al pueblo Enxet, habitante tradicional del Chaco paraguayo; y que las Estancias Santa Elisa y Michi “fueron declaradas parte de[l] hábitat tradicional [de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa] por el INDI”. Lo que se discute es la realización efectiva del derecho a la propiedad. 125. El Estado ha señalado que “no niega sus obligaciones de restituir derechos a estos pueblos”, pero los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa “reclaman la propiedad de un inmueble sin otro título que un informe antropológico que, aunque muy atendible, colisiona con un título de propiedad del inmueble que ha estado inscripto y ha sufrido la tradición de propietario en propietario desde hace mucho tiempo”. Asimismo, el Estado teme que de concederse la solicitud de los indígenas, “estaría siendo condenado por ‘pecados’ cometidos durante la [C]onquista” (comillas internas del original), y que se podría llegar “al absurdo de que todo el país podría ser reivindicado por los pueblos indígenas, ya que son los primitivos habitantes de la extensión territorial que hoy se denomina Paraguay”. 126. Consecuentemente, para analizar las controversias planteadas, el Tribunal examinará, en primer lugar, si la posesión de las tierras por parte de los indígenas es un requisito para acceder al reconocimiento oficial de propiedad sobre los mismos. En caso de que la posesión no sea un requisito que condicione la existencia del derecho a la devolución, la Corte analizará, en segundo lugar, si tal derecho tiene un límite temporal. Finalmente, el Tribunal se referirá a las acciones que el Estado debe adoptar para hacer efectivo el derecho de propiedad comunitaria de los indígenas. i) la posesión de las tierras 127. En ejercicio de su competencia contenciosa, la Corte ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre la posesión de tierras indígenas en tres situaciones distintas. Por un lado, en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, el Tribunal señaló que la posesión de la tierra debería bastar para que los miembros de las comunidades indígenas obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro190. Por otro lado, en el Caso de la Comunidad Moiwana, la Corte consideró que los miembros del pueblo N’djuka eran “los dueños legítimos de sus tierras tradicionales” aunque no tenían la posesión de las mismas, porque salieron de ellas a consecuencia de los actos de violencia que se produjo en su contra. En este caso las tierras tradicionales no fueron ocupadas por terceros191. Finalmente, en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa, el Tribunal consideró que los miembros de la Comunidad estaban facultados, incluso por derecho interno, a presentar solicitudes de reivindicación de tierras tradicionales, y ordenó como medida de reparación que el Estado identifique esas tierras y las entregue de manera gratuita192. 128. De lo anterior se concluye que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de 190 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 184, párr. 151. 191 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. párr. 134. 192 Cfr. Caso Comunidad indígena Yakye Axa, supra nota 1, párrs. 124 a 131.

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