91 a) los titulares del derecho a recibir una reparación son la Comunidad indígena Sawhoyamaxa y los miembros que la componen. Las violaciones han sido en perjuicio de una Comunidad Indígena, que por su propia identidad cultural debe ser considerada desde una perspectiva colectiva e individual; b) las reparaciones en el presente caso adquieren una especial dimensión por el carácter colectivo de los derechos conculcados por el Estado, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros. El actuar del Estado contrario al derecho internacional ha afectado no sólo a las víctimas consideradas individualmente sino a la propia existencia de la Comunidad; En relación con el daño material c) la Corte determine en equidad el monto indemnizatorio que por concepto de daño emergente y lucro cesante le corresponde los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, por los daños ocasionados mediante las violaciones a sus derechos humanos; En relación con el daño inmaterial: d) el Estado debe pagar una suma en equidad como indemnización por concepto del daño inmaterial causado a las víctimas en el presente caso “por los sufrimientos, angustias e indignidades a las que se les ha sometido durante los años en que han esperado una respuesta efectiva a su reclamo territorial”; e) el tejido comunitario de Sawhoyamaxa se ha visto especialmente afectada por el fallecimiento de varios de sus miembros a consecuencia de las deplorables condiciones de vida en las que se encuentra; f) la Corte debe ordenar al Estado pagar a los familiares de los miembros de la Comunidad fallecidos durante su asentamiento actual, una cifra que en equidad disponga. Al realizar la determinación debe considerarse el derecho consuetudinario de la Comunidad; g) la Corte debe disponer la creación de un fondo especial de reparaciones que tenga por objeto financiar programas educativos, de capacitación, de atención psicológica y médica para los miembros de la Comunidad, cuya implementación requerirá el previo consentimiento de los interesados y ser acorde con sus usos y costumbres; En relación con las otras formas de reparación: h) entregar a título gratuito a la Comunidad Sawhoyamaxa las tierras reclamadas como su hábitat tradicional o parte de sus tierras ancestrales; i) habilitar el área reclamada con servicios básicos, incluyendo agua potable e infraestructura sanitaria, un centro de salud y un establecimiento escolar; j) proporcionar atención médica y educacional pertinente culturalmente en forma permanente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa;

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